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Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2021
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2449/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zafra
Zafra (Badajoz)
Anuncio 2449/2021
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año
2021

Por medio del presente se hace público que por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2021, se
han aprobado las bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de
Zafra para el año 2021, cuyo texto se trascribe a continuación:
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE
ZAFRA PARA EL AÑO 2021
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo, estableció las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para
hacer frente a los gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, agua potable y gas butano que, referidos
a la vivienda habitual, se consideran Suministros Mínimos Vitales.
El referido Decreto reconoce la gestión municipal en este ámbito, liberándola de gran parte de las
constricciones que acompañaban a las convocatorias anuales de las subvenciones municipales.
Por las razones expuestas, se aprueban estas bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas para
Suministros Mínimos Vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2021.
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales del
Ayuntamiento de Zafra para el año 2021.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, y por lo establecido en
estas bases.
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas, gastos subvencionables y cuantía máxima.
1. Las ayudas para Suministros Mínimos Vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas
personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes gastos, con independencia
de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación y siempre que se trate de facturas impagadas
referidas a la vivienda habitual:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante, en caso de ser beneficios/as del bono social con un descuento en la factura de
electricidad del 40% en el PVPC (consumidor vulnerable severo) y acreditarse el pago de la
factura ante la comercializara de referencia en el plazo de 5 meses desde la emisión de la
factura, cuantía máxima a abonar de esa factura por la Administración será el 50% del importe
de la factura previo a la aplicación del descuento por bono social. El resto del importe de la
factura debe ser asumido por las comercializadoras, en ningún caso por los clientes o usuarios
del suministro. Todo ello, según los plazo y términos establecidos en el Real Decreto 897/2017,
de 216 de octubre ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-11505).
De no acreditar a la comercializadora el pago de la factura dentro del plazo de 5 meses desde
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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