Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02449/2021)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2021
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2449/2021
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por Ia asistencia a acciones de formación ocupacional.
4. Estas ayudas no podrán ser concedidas a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario o socio sanitario, ya
sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los
beneficiarios, de una ayuda para Suministros Mínimos Vitales concedida en los dos años
anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante
la percepción de la misma.
6. Las ayudas solo podrán concederse a uno de los miembros de la unidad de convivencia dentro de cada año
natural. En caso de fallecimiento o incapacitación del solicitante, con carácter previo a la resolución de la
ayuda, o en caso de fallecimiento o incapacitación de un beneficiario, la ayuda podrá ser solicitada por otro
miembro de la unidad de convivencia.
7. La concesión de una ayuda para Suministros Mínimos Vitales será compatible con la percepción de otras
prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el
importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas,
no supere el gasto facturado.
8. A los solos efectos del suministro eléctrico, los requisitos establecidos no serán exigidos a las personas
beneficiarias del bono social consideradas vulnerables severas, ya que a estas les será de aplicación la
normativa estatal específica contenida en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, desarrollado por Orden
ETU/943/2017, de 6 de octubre. Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de
personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o
cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de
aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
9. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de con-vivencia y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en
virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar solicitudes de ayudas permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el día 1 de diciembre de 2021.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento del crédito destinado a las ayudas para Suministros Mínimos Vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y
suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado
el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Alcaldía, que será objeto de publicación
en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Zafra (zafra.es),
https://zafra.es/project/sede-electronica/ con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con
posterioridad a esa publicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por Ia asistencia a acciones de formación ocupacional.
4. Estas ayudas no podrán ser concedidas a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario o socio sanitario, ya
sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los
beneficiarios, de una ayuda para Suministros Mínimos Vitales concedida en los dos años
anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante
la percepción de la misma.
6. Las ayudas solo podrán concederse a uno de los miembros de la unidad de convivencia dentro de cada año
natural. En caso de fallecimiento o incapacitación del solicitante, con carácter previo a la resolución de la
ayuda, o en caso de fallecimiento o incapacitación de un beneficiario, la ayuda podrá ser solicitada por otro
miembro de la unidad de convivencia.
7. La concesión de una ayuda para Suministros Mínimos Vitales será compatible con la percepción de otras
prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el
importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas,
no supere el gasto facturado.
8. A los solos efectos del suministro eléctrico, los requisitos establecidos no serán exigidos a las personas
beneficiarias del bono social consideradas vulnerables severas, ya que a estas les será de aplicación la
normativa estatal específica contenida en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, desarrollado por Orden
ETU/943/2017, de 6 de octubre. Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de
personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o
cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de
aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
9. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de con-vivencia y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en
virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar solicitudes de ayudas permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el día 1 de diciembre de 2021.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento del crédito destinado a las ayudas para Suministros Mínimos Vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y
suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado
el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Alcaldía, que será objeto de publicación
en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Zafra (zafra.es),
https://zafra.es/project/sede-electronica/ con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con
posterioridad a esa publicación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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