Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02502/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2502/2021

Los importes establecidos en el artículo sexto, con excepción de los del número 3, son anuales e irreducibles,
cualquiera que sea la fecha de concesión y de comienzo o baja del aprovechamiento.
Artículo octavo. Devengo.
1. El hecho imponible regulado en esta ordenanza se devenga:
- En las concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la
correspondiente licencia.
- Cuando se comience el aprovechamiento o la utilización privativa sin solicitar licencia, desde el momento del
comienzo del aprovechamiento.
- Para concesiones de aprovechamiento ya autorizados, el primer día de cada año.
2. Si se denegase la licencia solicitada, los interesados pueden solicitar la devolución del precio abonado,
acompañando el recibo de pago original.
3. Si por causa no imputable al obligado al pago, que ha de probar, no se produce el aprovechamiento
especial, aun estando concedido, el interesado puede solicitar la devolución de lo abonado, adjuntando el
recibo de pago original.
Artículo noveno. Normas de gestión.
1. En las concesiones de nuevos aprovechamientos se abonará esta tasa al solicitar la correspondiente
licencia, sin cuyo abono no se tramitará esta.
2. En las concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el abono de esta tasa se hará por sistema de
padrón, que comprenderá todos los aprovechamientos autorizados. Liquidado el padrón y aprobado por el
órgano corporativo competente, se expondrá al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
que servirá de notificación a los interesados, haciéndoles saber los recursos procedentes. El padrón, una vez
aprobado, se pondrá al cobro durante el periodo señalado, que será de dos meses en periodo voluntario, y se
anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, procurando que sea dentro del primer semestre del año.
3. Cuando la Administración municipal tenga conocimiento de la realización de un aprovechamiento sin
solicitar la correspondiente licencia, sin perjuicio de requerirle para que cese en él o solicite la licencia con la
imposición o advertencia de las sanciones que procedan, liquidará el aprovechamiento y lo notificará al
interesado para su abono en el plazo establecido en la normativa tributaria de general aplicación.
4. Vencido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin que se hubiere satisfecho esta tasa, comenzarán a
devengarse los recargos e intereses correspondientes según la normativa tributaria de general aplicación.
5. Autorizada la utilización o aprovechamiento especial, se entenderá prorrogada mientras no se presente la
declaración de baja por el interesado o aún presentada no se reponga el dominio público a su estado
primitivo.
6. La presentación de la baja surtirá efectos en el año siguiente al de su presentación, siendo condición
indispensable para que surta efectos que se reponga el dominio público a su estado primitivo. La no
reposición a su estado primitivo determinará la obligación de continuar abonando esta tasa.
El interesado tendrá la obligación, en caso de baja, de impedir o bloquear el acceso de los vehículos a la
cochera mediante elementos físicos.
Artículo décimo. Normas para la concesión de estos aprovechamientos.
Las normas a seguir para la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza serán las siguientes:
1. El interesado solicitará autorización para los usos regulados en esta ordenanza.
2. El Ayuntamiento comprobará la oportunidad de la autorización y la concederá o denegará por resolución
del órgano competente, tomando en consideración el informe emitido al respecto por la Policía Local, de
modo que se garantice que el aprovechamiento autorizado es el estrictamente necesario para el acceso de los
vehículos a través de las aceras o la reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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