Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02502/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2502/2021

los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente
interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2. Fuera del supuesto establecido en el número anterior, no se reconoce ninguna exención o bonificación en
el pago de esta tasa, a salvo de lo que puedan establecer ulteriores leyes o tratados internacionales.
Artículo quinto. Base imponible.
La base imponible de esta tasa estará constituida por la utilidad derivada del aprovechamiento, modulada a
través de la intensidad de uso de la siguiente manera:
a) En los casos de aprovechamiento especial del dominio público por entrada y salida de vehículos, el número
de plazas en el garaje o aparcamiento.
b) En los casos de utilización privativa del dominio público por reserva de aparcamiento para carga y descarga
u otras finalidades, el número de horas al día de exclusividad.
Artículo sexto. Cuota.
La cuota de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:
1. Entrada y salida de vehículos a través de las aceras:
- Hasta tres vehículos: 25,20 euros/año.
- Por cada vehículo adicional: 6,30 euros/año.
2. Reserva de espacio de aparcamiento, por cada 5 metros o fracción:
- Por cada hora diaria de exclusividad: 10,00 euros/año.
- Por exclusividad absoluta de aparcamiento: 240,00 euros/año.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, a través de
la Ordenanza municipal reguladora de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para
vehículos de discapacitados, regulará aquellas plazas reservadas a personas con movilidad reducida cuando
las mismas sean de uso genérico y no exclusivo de una persona con movilidad reducida en particular, en cuyo
caso serán gratuitas para los usuarios de las mismas, conforme a la legislación en vigor.
3. Por placa reglamentaria suministrada con n.º de licencia: 16,00 euros.
4. Líneas amarillas por supuestos de dificultad de acceso o salida que exijan la prohibición de
estacionamiento:
a) En calzadas de ancho igual o menor a 5,5 metros y con estacionamiento a un lado, no se abonará la tasa
por este concepto por aquellos metros situados en la acera de enfrente, en la vertical, hasta un máximo de
tres metros. Por el contrario, quedan sujetos a la tasa los metros situados a izquierda y derecha de la puerta
de la cochera, a razón de 30,00€/ metro lineal, excluyendo siempre el primer metro a cada lado y a razón de
20,00€/metro lineal si la ocupación es en la acera de enfrente y excede de los tres metros señalados en el
párrafo anterior.
b) En calzadas de ancho superior a 5,5 metros y con estacionamiento a un lado, quedan sujetos a la tasa los
metros situados a izquierda y derecha de la puerta de la cochera, a razón de 30,00€/ metro lineal y a razón de
20,00€/metro lineal si la ocupación es en la acera de enfrente.
c) En calzadas de ancho superior a 5,5 metros y con estacionamiento a los dos lados, quedan sujetos a la tasa
los metros situados a izquierda y derecha de la puerta de la cochera, a razón de 30.00€/ metro lineal,
excluyendo siempre el primer metro a cada lado y a razón de 20.00€/metro lineal si la ocupación es en la
acera de enfrente.
Artículo séptimo. Periodo impositivo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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