Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02502/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2502/2021

En el artículo 14 se adiciona el siguiente párrafo al final:
"Será igualmente por cuenta de los interesados la señalización horizontal de la vía, así como su
mantenimiento".
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza fiscal
modificada regirá durante el plazo previsto en la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el
contencioso-administrativo, que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Seguidamente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004, antes citado, se procede a la publicación de la modificación aprobada y del Texto Refundido de la
Ordenanza fiscal, sin que entre en vigor dicha modificación hasta que se haya llevado a cabo esta publicación.
TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS
ACERAS Y LA RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE
CUALQUIER CLASE
Artículo primero. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento impone la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de
vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de
mercancías de cualquier clase.
Su exacción se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57
del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo segundo. Hecho imponible.
Será hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza la constitución y realización sobre los bienes de
dominio público municipal de los siguientes aprovechamientos:
1. Paso de vehículos a través de las aceras.
2. Reservas de espacio que se concedan en régimen de utilización permanente o con limitación de horario
para la realización de actividades de carga o descarga.
3. Reservas de espacio en la vía pública para aparcamiento exclusivo y otros aprovechamientos especiales.
Artículo tercero. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen
o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, conforme a lo previsto en el artículo
20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den
acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos
beneficiarios.
Artículo cuarto. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentas del pago de esta tasa las Administraciones Públicas por los aprovechamientos inherentes a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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