Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02502/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2502/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 2502/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de
las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, ha aprobado definitivamente la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de
vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, aprobada por el Pleno de la
Corporación en sesión celebrada el día 27 de julio de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 189, de 28 de
septiembre siguiente; modificada por acuerdo del Pleno de la Corporación de 27 de febrero de 2020; cuyo Texto Refundido
fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 46, de 9 de marzo siguiente; consistiendo la modificación en lo
siguiente:
En el artículo 6 (cuota), se adiciona un apartado 4, con el siguiente contenido:
"4. Líneas amarillas por supuestos de dificultad de acceso o salida que exijan la prohibición de
estacionamiento:
a) En calzadas de ancho igual o menor a 5,5 metros y con estacionamiento a un lado, no se abonará la tasa
por este concepto por aquellos metros situados en la acera de enfrente, en la vertical, hasta un máximo de
tres metros. Por el contrario, quedan sujetos a la tasa los metros situados a izquierda y derecha de la puerta
de la cochera, a razón de 30,00€/ metro lineal, excluyendo siempre el primer metro a cada lado y a razón de
20,00€/metro lineal si la ocupación es en la acera de enfrente y excede de los tres metros señalados en el
párrafo anterior.
b) En calzadas de ancho superior a 5,5 metros y con estacionamiento a un lado, quedan sujetos a la tasa los
metros situados a izquierda y derecha de la puerta de la cochera, a razón de 30,00 €/ metro lineal y a razón de
20,00 €/metro lineal si la ocupación es en la acera de enfrente.
c) En calzadas de ancho superior a 5,5 metros y con estacionamiento a los dos lados, quedan sujetos a la tasa
los metros situados a izquierda y derecha de la puerta de la cochera, a razón de 30,00€/ metro lineal,
excluyendo siempre el primer metro a cada lado y a razón de 20,00€/metro lineal si la ocupación es en la
acera de enfrente".
En el artículo 9 (normas de gestión), se adiciona el siguiente párrafo al final del apartado 6:
"El interesado tendrá la obligación, en caso de baja, de impedir o bloquear el acceso de los vehículos a la
cochera mediante elementos físicos".
En el artículo 10 (normas para la concesión de estos aprovechamientos), apartado 2, donde dice:
"El Ayuntamiento comprobará la oportunidad de la autorización y la concederá o denegará por resolución del
órgano competente, según lo considere, a efectos de garantizar el interés público".
Debe decir:
"El Ayuntamiento comprobará la oportunidad de la autorización y la concederá o denegará por resolución del
órgano competente, tomando en consideración el informe emitido al respecto por la Policía Local, de modo
que se garantice que el aprovechamiento autorizado es el estrictamente necesario para el acceso de los
vehículos a través de las aceras o la reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de
mercancías de cualquier clase".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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