Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. (02472/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 2472/2021
con el DNI, NIE, tarjeta de residencia o cualquier documento oficial identificativo, sin el cual no
podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su
identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los
problemas de tráfico que pudiera ocasionar al ejercitar los derechos que le confiere la
utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Cualquier otro deber recogido en la presente Ordenanza y en la normativa vigente que
resulte de aplicación.
2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o
a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. Así mismo, la
utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas
jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 11. Prohibiciones en relación con la tarjeta de estacionamiento.
Se prohíbe a los titulares de la tarjeta de estacionamiento:
a) Ceder, prestar o dejar la tarjeta de estacionamiento o, en su caso, la reserva de plaza de
aparcamiento, a otra persona no titular de la misma para su uso o provecho.
b) El uso de tarjetas falsificadas, manipuladas o deterioradas intencionadamente, o que se
encuentren suspendidas o canceladas.
c) Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento que implique
incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 12. Creación de reservas para personas con discapacidad.
1. Se crearán reservas para estacionamiento de vehículos adscrito a personas con discapacidad titulares de
tarjeta, atendiendo a los siguientes criterios:
- Satisfacción de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible
para los usuarios.
- Satisfacción de una necesidad personal excepcional junto al domicilio o lugar de trabajo del
autorizado sin que se cree un derecho subjetivo para el peticionario, sino un nuevo interés
legítimo idéntico al del resto de destinatarios de la ordenación.
2. Las reservas no son de utilización exclusiva y podrán ser utilizadas por cualquier persona titular de una
tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir ambos tipos de reservas, trasladarlas o reducirlas en
espacio o tiempo de uso, si no se vieran utilizadas o resultara necesario para el desenvolvimiento del tráfico
urbano, y en todo caso, cuando se adopten nuevos criterios de apreciación.
4. Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva, o de oficio por los servicios
técnicos municipales u otro órgano municipal.
5. Las reservas serán aprobadas por resolución de Alcaldía previo informe de la Policía Local y serán
señalizadas por los servicios municipales. El mismo órgano y procedimiento se seguirá para la supresión o
modificación de las mismas.
6. Para la creación de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde esté
permitido el estacionamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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con el DNI, NIE, tarjeta de residencia o cualquier documento oficial identificativo, sin el cual no
podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su
identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los
problemas de tráfico que pudiera ocasionar al ejercitar los derechos que le confiere la
utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Cualquier otro deber recogido en la presente Ordenanza y en la normativa vigente que
resulte de aplicación.
2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o
a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. Así mismo, la
utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas
jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 11. Prohibiciones en relación con la tarjeta de estacionamiento.
Se prohíbe a los titulares de la tarjeta de estacionamiento:
a) Ceder, prestar o dejar la tarjeta de estacionamiento o, en su caso, la reserva de plaza de
aparcamiento, a otra persona no titular de la misma para su uso o provecho.
b) El uso de tarjetas falsificadas, manipuladas o deterioradas intencionadamente, o que se
encuentren suspendidas o canceladas.
c) Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento que implique
incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 12. Creación de reservas para personas con discapacidad.
1. Se crearán reservas para estacionamiento de vehículos adscrito a personas con discapacidad titulares de
tarjeta, atendiendo a los siguientes criterios:
- Satisfacción de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible
para los usuarios.
- Satisfacción de una necesidad personal excepcional junto al domicilio o lugar de trabajo del
autorizado sin que se cree un derecho subjetivo para el peticionario, sino un nuevo interés
legítimo idéntico al del resto de destinatarios de la ordenación.
2. Las reservas no son de utilización exclusiva y podrán ser utilizadas por cualquier persona titular de una
tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir ambos tipos de reservas, trasladarlas o reducirlas en
espacio o tiempo de uso, si no se vieran utilizadas o resultara necesario para el desenvolvimiento del tráfico
urbano, y en todo caso, cuando se adopten nuevos criterios de apreciación.
4. Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva, o de oficio por los servicios
técnicos municipales u otro órgano municipal.
5. Las reservas serán aprobadas por resolución de Alcaldía previo informe de la Policía Local y serán
señalizadas por los servicios municipales. El mismo órgano y procedimiento se seguirá para la supresión o
modificación de las mismas.
6. Para la creación de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde esté
permitido el estacionamiento.
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