Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. (02472/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena

Anuncio 2472/2021

Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su anulación. Se
exceptúan los casos que implican pérdida o extravío de la tarjeta, salvo que esta aparezca, en cuyo caso sí
será obligatoria su entrega.
Artículo 9. Derechos del titular.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que
se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad, los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando
exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento y
justificación de la necesidad en lugar próximo al domicilio y al centro de trabajo. Estas plazas se
podrán conceder o denegar dependiendo de los informes de la Policía Local y de la situación
del tráfico y estacionamientos en las diferentes vías públicas. La plaza se señalizará con el
símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo
necesario, sin perjuicio de lo establecido en la normativa municipal aplicable sobre
estacionamientos de tiempo limitado.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga en el horario
establecido en para dichas operaciones, hasta un máximo de diez minutos, siempre que no se
ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable,
siempre que no se ocasiones perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las
instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con regulación circulatoria específica, siempre que el
destino se encuentre en el interior de esa zona.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en:
a) Zonas peatonales.
b) Pasos peatonales.
c) Lugares y supuestos en que esté prohibido parar.
d) Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
e) Zonas acotadas por razones de seguridad pública.
f) Espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 10. Obligaciones del titular.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) Utilizar correctamente la tarjeta de estacionamiento, conforme a sus condiciones de uso,
incluidas las previstas en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento, siempre original, en el interior del de forma que su
anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad
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