Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. (02472/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 2472/2021
3. Las tarjetas de estacionamiento de las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, que presten servicios sociales de
promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, serán suministradas por el
Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena siempre que en su término municipal vayan a prestarse los
servicios sociales.
4. La tarjeta de estacionamiento expedida por el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena será devuelta,
por su titular o por sus herederos, a dicho Consistorio cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea
revocada su concesión por haber dejado aquel de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así
como en los casos de fallecimiento del beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra
causa que motive su invalidez.
Artículo 6. Vigencia de la tarjeta de estacionamiento.
1. La tarjeta de estacionamiento se concederá por período de cinco años, salvo lo establecido para la tarjeta
provisional, y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual
reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen
emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción
social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de 5 años.
Artículo 7. Renovación de la tarjeta de estacionamiento.
1. Transcurrido el plazo inicial de vigencia de la tarjeta, será necesaria su renovación.
La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento podrá realizarse a partir de los
tres meses previos a su fecha de caducidad.
2. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los
requisitos exigidos para su otorgamiento.
3. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX de movilidad reducida,
o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta
se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo certificado, salvo en los casos en
los que el Ayuntamiento, motivada y expresamente, lo solicite.
4. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite, siempre
que la solicitud de renovación se haya realizado dentro de plazo. El Ayuntamiento emitirá documento que
certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de renovación, al objeto de que este documento sea
expuesto en el parabrisas delantero del vehículo junto a la tarjeta de estacionamiento caducada (anexo IV de
la presente Ordenanza).
Artículo 8. Modificación de datos y expedición de duplicados.
1. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos facilitados para la
obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho,
al objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
Si el titular se trasladase a otro municipio de Extremadura, conservará el número que se hubiese adjudicado y
el plazo de validez de la tarjeta.
2. Cuando se solicite un duplicado por extravío, robo, deterioro, o se dé cualquier otra circunstancia que haya
producido la pérdida de la tarjeta de estacionamiento, se incluirá en la solicitud de emisión de duplicado, una
declaración expresa de esta circunstancia y, en su caso, se aportará copia de la denuncia presentada ante la
autoridad competente. En el caso de deterioro, el interesado deberá presentar la deteriorada.
A tal efecto, el Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del Registro Extremeño de Tarjetas, tanto la
expedición de duplicado de tarjeta como la recuperación del original, o cualquier otra circunstancia que
pueda darse relacionada con la expedición de duplicados de tarjetas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Las tarjetas de estacionamiento de las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, que presten servicios sociales de
promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, serán suministradas por el
Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena siempre que en su término municipal vayan a prestarse los
servicios sociales.
4. La tarjeta de estacionamiento expedida por el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena será devuelta,
por su titular o por sus herederos, a dicho Consistorio cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea
revocada su concesión por haber dejado aquel de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así
como en los casos de fallecimiento del beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra
causa que motive su invalidez.
Artículo 6. Vigencia de la tarjeta de estacionamiento.
1. La tarjeta de estacionamiento se concederá por período de cinco años, salvo lo establecido para la tarjeta
provisional, y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual
reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen
emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción
social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de 5 años.
Artículo 7. Renovación de la tarjeta de estacionamiento.
1. Transcurrido el plazo inicial de vigencia de la tarjeta, será necesaria su renovación.
La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento podrá realizarse a partir de los
tres meses previos a su fecha de caducidad.
2. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los
requisitos exigidos para su otorgamiento.
3. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX de movilidad reducida,
o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta
se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo certificado, salvo en los casos en
los que el Ayuntamiento, motivada y expresamente, lo solicite.
4. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite, siempre
que la solicitud de renovación se haya realizado dentro de plazo. El Ayuntamiento emitirá documento que
certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de renovación, al objeto de que este documento sea
expuesto en el parabrisas delantero del vehículo junto a la tarjeta de estacionamiento caducada (anexo IV de
la presente Ordenanza).
Artículo 8. Modificación de datos y expedición de duplicados.
1. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos facilitados para la
obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho,
al objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
Si el titular se trasladase a otro municipio de Extremadura, conservará el número que se hubiese adjudicado y
el plazo de validez de la tarjeta.
2. Cuando se solicite un duplicado por extravío, robo, deterioro, o se dé cualquier otra circunstancia que haya
producido la pérdida de la tarjeta de estacionamiento, se incluirá en la solicitud de emisión de duplicado, una
declaración expresa de esta circunstancia y, en su caso, se aportará copia de la denuncia presentada ante la
autoridad competente. En el caso de deterioro, el interesado deberá presentar la deteriorada.
A tal efecto, el Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del Registro Extremeño de Tarjetas, tanto la
expedición de duplicado de tarjeta como la recuperación del original, o cualquier otra circunstancia que
pueda darse relacionada con la expedición de duplicados de tarjetas.
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