Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. (02472/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 2472/2021
estacionamiento.
No procederá la comunicación de dato alguno a la Consejería competente en el supuesto que el solicitante no
cumpla los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta, procediendo el Ayuntamiento a denegar la
petición mediante resolución motivada.
4. El órgano encargado del registro de tarjetas verificará los datos de la persona solicitante para su inscripción
en el mismo.
En caso de no detectarse impedimento para ello, desde el Ayuntamiento, en plazo no superior a diez días
hábiles a contar desde su recepción:
- Se dictará resolución de la Alcaldía otorgando la oportuna tarjeta de estacionamiento.
- Se cumplimentará y expedirá la tarjeta, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento la
fecha de expedición - que coincidirá con la fecha de la resolución por la cual se otorga la tarjeta
-, y siendo este hecho comunicado por el Ayuntamiento al registro para su constancia y
anotación.
Si, por el contrario, el órgano encargado del registro de tarjetas detectase impedimento para la concesión de
la tarjeta de estacionamiento, comunicará el motivo a este Ayuntamiento, sin entrega de la misma. En este
caso, el Ayuntamiento realizará las comprobaciones oportunas para subsanar posibles deficiencias o, en su
caso, denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
5. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará,
debidamente plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
6. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional: De acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, atendiendo a razones humanitarias,
excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos
automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una
reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones
personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de
estacionamiento (anexo III de la presente Ordenanza).
La acreditación de estos extremos se hará mediante certificado expedido por los servicios públicos de salud,
que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del
domicilio de la persona solicitante.
La concesión de esta tarjeta tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período
igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y
condiciones de uso regulados en esta Ordenanza, durante el tiempo que dure su concesión.
Para la emisión de esta tarjeta, el Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones necesarias para la
comprobación de los requisitos exigidos.
Artículo 5. Edición y suministro de la tarjeta de estacionamiento.
1. Tal y como establece el artículo 64 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, la edición de las tarjetas de
estacionamiento, así como su entrega gratuita al Ayuntamiento, previa solicitud del mismo en el curso del
procedimiento de concesión, corresponderá a la Consejería con competencias en materia de transporte.
2. Las tarjetas de estacionamiento serán suministradas a sus titulares por el Ayuntamiento de Benquerencia
de la Serena siempre y cuando tengan su domicilio en este Municipio.
A estos efectos, se entenderá que los titulares tienen su domicilio en el Municipio de Benquerencia de la
Serena cuando se encuentren empadronados en el mismo en el momento de formular la solicitud de la
tarjeta de estacionamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No procederá la comunicación de dato alguno a la Consejería competente en el supuesto que el solicitante no
cumpla los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta, procediendo el Ayuntamiento a denegar la
petición mediante resolución motivada.
4. El órgano encargado del registro de tarjetas verificará los datos de la persona solicitante para su inscripción
en el mismo.
En caso de no detectarse impedimento para ello, desde el Ayuntamiento, en plazo no superior a diez días
hábiles a contar desde su recepción:
- Se dictará resolución de la Alcaldía otorgando la oportuna tarjeta de estacionamiento.
- Se cumplimentará y expedirá la tarjeta, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento la
fecha de expedición - que coincidirá con la fecha de la resolución por la cual se otorga la tarjeta
-, y siendo este hecho comunicado por el Ayuntamiento al registro para su constancia y
anotación.
Si, por el contrario, el órgano encargado del registro de tarjetas detectase impedimento para la concesión de
la tarjeta de estacionamiento, comunicará el motivo a este Ayuntamiento, sin entrega de la misma. En este
caso, el Ayuntamiento realizará las comprobaciones oportunas para subsanar posibles deficiencias o, en su
caso, denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
5. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará,
debidamente plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
6. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional: De acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, atendiendo a razones humanitarias,
excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos
automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una
reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones
personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de
estacionamiento (anexo III de la presente Ordenanza).
La acreditación de estos extremos se hará mediante certificado expedido por los servicios públicos de salud,
que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del
domicilio de la persona solicitante.
La concesión de esta tarjeta tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período
igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y
condiciones de uso regulados en esta Ordenanza, durante el tiempo que dure su concesión.
Para la emisión de esta tarjeta, el Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones necesarias para la
comprobación de los requisitos exigidos.
Artículo 5. Edición y suministro de la tarjeta de estacionamiento.
1. Tal y como establece el artículo 64 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, la edición de las tarjetas de
estacionamiento, así como su entrega gratuita al Ayuntamiento, previa solicitud del mismo en el curso del
procedimiento de concesión, corresponderá a la Consejería con competencias en materia de transporte.
2. Las tarjetas de estacionamiento serán suministradas a sus titulares por el Ayuntamiento de Benquerencia
de la Serena siempre y cuando tengan su domicilio en este Municipio.
A estos efectos, se entenderá que los titulares tienen su domicilio en el Municipio de Benquerencia de la
Serena cuando se encuentren empadronados en el mismo en el momento de formular la solicitud de la
tarjeta de estacionamiento.
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