Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. (02472/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 2472/2021
2. Documentación.
2.1. La documentación a presentar junto con la solicitud, cuando esta se refiera a una persona física con
discapacidad es la siguiente:
a) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o, en caso de ser menor de edad y no
disponer de DNI, fotocopia del Libro de Familia o autorización a sus efectos.
d) Documento acreditativo del grado de discapacidad.
e) Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura (CADEX) de la Consejería con competencias en materia de accesibilidad de la Junta
de Extremadura, en el cual se recoja:
1.º.- Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el mejor
ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos.
2.º.- Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado
para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
2.2. En el caso de que el solicitante sea una persona física o jurídica titular de vehículo destinado
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará
(anexo II de la presente Ordenanza):
a) Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte colectivo de
personas con discapacidad para la prestación de servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la
mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
b) Permiso de circulación del vehículo.
c) Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
d) Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio donde ha
presentado la solicitud de la tarjeta de estacionamiento, o que su actividad se realiza
principalmente en dicha localidad.
e) Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
2.3. Recibida la solicitud, si esta no reúne los requisitos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez
días hábiles, subsane la falta de documentación exigida conforme a la presente Ordenanza, con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones,
previa resolución de la Alcaldía que le será debidamente notificada, todo ello de conformidad con el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos, aquel
comunicará los datos necesarios a la Consejería con competencias en materia de transporte para su cotejo e
inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Documentación.
2.1. La documentación a presentar junto con la solicitud, cuando esta se refiera a una persona física con
discapacidad es la siguiente:
a) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o, en caso de ser menor de edad y no
disponer de DNI, fotocopia del Libro de Familia o autorización a sus efectos.
d) Documento acreditativo del grado de discapacidad.
e) Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura (CADEX) de la Consejería con competencias en materia de accesibilidad de la Junta
de Extremadura, en el cual se recoja:
1.º.- Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el mejor
ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos.
2.º.- Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado
para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
2.2. En el caso de que el solicitante sea una persona física o jurídica titular de vehículo destinado
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará
(anexo II de la presente Ordenanza):
a) Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte colectivo de
personas con discapacidad para la prestación de servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la
mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
b) Permiso de circulación del vehículo.
c) Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
d) Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio donde ha
presentado la solicitud de la tarjeta de estacionamiento, o que su actividad se realiza
principalmente en dicha localidad.
e) Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
2.3. Recibida la solicitud, si esta no reúne los requisitos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez
días hábiles, subsane la falta de documentación exigida conforme a la presente Ordenanza, con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones,
previa resolución de la Alcaldía que le será debidamente notificada, todo ello de conformidad con el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos, aquel
comunicará los datos necesarios a la Consejería con competencias en materia de transporte para su cotejo e
inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
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