Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. (02472/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 2472/2021
d.I) Presentar movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad
d.II) Mostrar, en el mejor ojo, una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por
los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de
personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de
atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre y cuando tales servicios se
vayan a prestar en el término municipal de Benquerencia de la Serena.
Artículo 3. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.
1. La tarjeta tendrá validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y resto del
territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su
utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada
únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
3. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 2.2.
será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado
exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando
el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se
refiere el artículo 2.1.
4. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos
para su otorgamiento.
5. La tarjeta deberá ser colocada de forma visible en el interior del vehículo y deberá permitirse su examen
por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
Corresponderá al Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena la concesión de la tarjeta de estacionamiento
de acuerdo con el procedimiento siguiente:
1. Solicitud.
El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento, con los datos
identificativos del solicitante, incluido el sexo cuando se trate de persona física, en el modelo normalizado
facilitado por el Consistorio (anexo I de la presente Ordenanza).
El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. En cualquier caso, la titularidad de la tarjeta
será siempre ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente
Ordenanza.
La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena a través de
cualquiera de sus canales (presencial o electrónico), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y deberá ir acompañada de la documentación que se enumera en el apartado siguiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d.I) Presentar movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad
d.II) Mostrar, en el mejor ojo, una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por
los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de
personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de
atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre y cuando tales servicios se
vayan a prestar en el término municipal de Benquerencia de la Serena.
Artículo 3. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.
1. La tarjeta tendrá validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y resto del
territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su
utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada
únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
3. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 2.2.
será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado
exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando
el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se
refiere el artículo 2.1.
4. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos
para su otorgamiento.
5. La tarjeta deberá ser colocada de forma visible en el interior del vehículo y deberá permitirse su examen
por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
Corresponderá al Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena la concesión de la tarjeta de estacionamiento
de acuerdo con el procedimiento siguiente:
1. Solicitud.
El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento, con los datos
identificativos del solicitante, incluido el sexo cuando se trate de persona física, en el modelo normalizado
facilitado por el Consistorio (anexo I de la presente Ordenanza).
El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. En cualquier caso, la titularidad de la tarjeta
será siempre ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente
Ordenanza.
La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena a través de
cualquiera de sus canales (presencial o electrónico), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y deberá ir acompañada de la documentación que se enumera en el apartado siguiente.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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