Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. (02472/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena

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7. La creación de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario
acompañar la solicitud con documentación que acredite el carácter de trabajo o domicilio, la situación
excepcional, y será preciso que el edificio que constituya domicilio o en que realice el trabajo la persona con
discapacidad física poseedora de tarjeta, no cuente con estacionamiento o garaje.
Artículo 13. Procedimiento sancionador.
1. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza,
salvo previsión legal distinta, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La competencia para incoar y resolver el oportuno procedimiento sancionador con motivo de las
infracciones contenidas en esta Ordenanza, corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, en el órgano
delegado por razón de la materia.
3. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal en el ejercicio de
sus funciones, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia.
Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente
Ordenanza. De resultar temerariamente injustificada la denuncia, será de cargo del denunciante los gastos
que origine la comprobación.
Artículo 14. Infracciones.
1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta Ordenanza y
la vulneración de las prohibiciones que en ella se establecen.
2. En defecto de normativa sectorial específica aplicable, las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza
serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ordenanza, dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades
penales a que hubiera lugar en cada caso.
3. En los casos en que la sanción impuesta por el Ayuntamiento consista en la retirada de la tarjeta de
estacionamiento, y mientras dure la misma, no se podrá emitir una tarjeta referida al mismo beneficiario. A
tal efecto, el Ayuntamiento competente comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas
de estacionamiento, las sanciones impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de
estacionamiento, a los efectos de dejar constancia de la incidencia y proceder a la cancelación de la
inscripción inicial.
4. Las infracciones relativas al régimen de estacionamiento de vehículos serán sancionadas con arreglo a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en la Ordenanza reguladora de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Con base en la normativa citada en el párrafo anterior, el estacionamiento de vehículos no autorizados en las
reservas concedidas para personas con discapacidad dará lugar a la correspondiente sanción por
estacionamiento indebido, así como a la retirada del vehículo por la grúa.
A tal efecto, se considerará vehículo no autorizado, tanto el que no disponga de tarjeta de estacionamiento,
como el que disponga de tarjeta de estacionamiento no válida o esté haciendo un uso indebido de la misma.
Artículo 15. Clases de infracciones.
Las infracciones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza serán clasificadas como leves, graves y
muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) No situar adecuadamente la tarjeta de estacionamiento de forma totalmente visible y legible desde el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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