Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 2474/2021
básicos de la decisión.
f) Medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado.
10. La propuesta de resolución se notificará a los interesados poniéndoles de manifiesto el procedimiento frente al que
podrán formular alegaciones y presentar documentos e informaciones por plazo de quince días.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la
resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Resolución sancionadora.
11. La resolución sancionadora incluirá:
a) Los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.
b) La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan fundamentos básicos de la
decisión.
c) La persona o personas responsables.
d) La infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o
e) La declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
12. No se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su
diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la
sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que
aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
13. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía
administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no
sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran
adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su
intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha
suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contenciosoadministrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución
impugnada.
2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos
previstos en ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las administraciones y la cuantía destinada a
indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento
complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación
convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento
voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 38 de 46
Anuncio 2474/2021
básicos de la decisión.
f) Medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado.
10. La propuesta de resolución se notificará a los interesados poniéndoles de manifiesto el procedimiento frente al que
podrán formular alegaciones y presentar documentos e informaciones por plazo de quince días.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la
resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Resolución sancionadora.
11. La resolución sancionadora incluirá:
a) Los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.
b) La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan fundamentos básicos de la
decisión.
c) La persona o personas responsables.
d) La infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o
e) La declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
12. No se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su
diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la
sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que
aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
13. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía
administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no
sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran
adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su
intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha
suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contenciosoadministrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución
impugnada.
2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos
previstos en ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las administraciones y la cuantía destinada a
indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento
complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación
convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento
voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 38 de 46