Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
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Prueba.
4. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible
en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
5. Cuando el instructor del procedimiento no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del
procedimiento lo exija, acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a
diez, a fin de practicar cuantas pruebas juzgue pertinentes.
Solo podrán rechazarse las pruebas propuesta por los interesados mediante resolución motivada cuando sean
manifiestamente improcedentes o innecesarias, cursándose al interesado notificación de dicha resolución.
Se notificará a los interesados, con suficiente antelación y con expresión del lugar, fecha y hora, el inicio de las actuaciones
necesarias para la práctica de las pruebas admitidas, pudiendo el interesado, en su caso nombrar técnicos que le asistan.
La práctica de pruebas propuestas por el interesado cuya realización implique gastos que no deba soportar la
Administración, requerirá su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva que se haya de practicar, una vez practicada la
prueba.
6. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas
respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de
derecho público, se entenderá que este tiene carácter preceptivo.
Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el
procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de
resolución.
7. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ordenanza, las denuncias, atestados
o actas formulados por la autoridad o por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen
presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base
suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al
expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Propuesta de resolución.
8. El instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la
formulación de propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan
exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
9. Terminada la instrucción del procedimiento, por el instructor se formulará propuesta de resolución que deberá:
a) Fijar de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.
b) Determinar la infracción que, en su caso, aquellos constituyan.
c) Determinar la persona o personas responsables.
d) Determinar la sanción que se proponga.
e) La valoración, en su caso, de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan fundamentos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Prueba.
4. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible
en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
5. Cuando el instructor del procedimiento no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del
procedimiento lo exija, acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a
diez, a fin de practicar cuantas pruebas juzgue pertinentes.
Solo podrán rechazarse las pruebas propuesta por los interesados mediante resolución motivada cuando sean
manifiestamente improcedentes o innecesarias, cursándose al interesado notificación de dicha resolución.
Se notificará a los interesados, con suficiente antelación y con expresión del lugar, fecha y hora, el inicio de las actuaciones
necesarias para la práctica de las pruebas admitidas, pudiendo el interesado, en su caso nombrar técnicos que le asistan.
La práctica de pruebas propuestas por el interesado cuya realización implique gastos que no deba soportar la
Administración, requerirá su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva que se haya de practicar, una vez practicada la
prueba.
6. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas
respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de
derecho público, se entenderá que este tiene carácter preceptivo.
Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el
procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de
resolución.
7. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ordenanza, las denuncias, atestados
o actas formulados por la autoridad o por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen
presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base
suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al
expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Propuesta de resolución.
8. El instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la
formulación de propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan
exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
9. Terminada la instrucción del procedimiento, por el instructor se formulará propuesta de resolución que deberá:
a) Fijar de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.
b) Determinar la infracción que, en su caso, aquellos constituyan.
c) Determinar la persona o personas responsables.
d) Determinar la sanción que se proponga.
e) La valoración, en su caso, de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan fundamentos
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