Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 2474/2021
precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o
personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones
previas se incorporarán al procedimiento sancionador.
2. Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera indispensable para
garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que
justifican su no intervención.
3. La práctica de actuaciones previas no interrumpirá la prescripción de las infracciones.
Artículo 103. Competencia.
La competencia para imponer sanciones corresponde al Alcalde, función que podrá delegar en los términos previstos en la
Ley sin perjuicio de lo establecido en otras leyes o normas de rango superior que otorguen esta competencia a otras
autoridades u organismos públicos.
Artículo 104. Procedimiento sancionador ordinario.
Iniciación del procedimiento
1. El acuerdo de iniciación del procedimiento deberá contener:
a) Identificación de las personas o personas presuntamente responsables.
b) Hechos que motivan la incoación, su calificación y las sanciones que pudieran corresponderle, sin perjuicio
de lo que resulte de la instrucción
c) Identificación del instructor, y, en su caso, secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen
de recusación de los mismos.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento, norma que el atribuya la competencia e
indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su
responsabilidad y de sus efectos
e) Medidas provisionales que en su caso se hubiesen adoptado, sin perjuicio de las que se puedan adoptar
durante la tramitación del procedimiento.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento, del plazo para su
ejercicio y de que caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de
iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al
respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo por tal al inculpado. La incoación no se comunicará al denunciante
salvo que la legislación sectorial así lo prevea.
3. La notificación del acuerdo de iniciación al interesado deberá contener además de las menciones contenidas en el punto
1:
a) Expresión clara del derecho del interesado a la audiencia, a formular alegaciones y/o proposición de
pruebas en el procedimiento, por plazo de quince días, con la advertencia expresa de que caso de no
formular alegaciones el acuerdo de incoación podrá ser tenido por propuesta de resolución, dictándose la
resolución que proceda.
b) Indicación de que si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la
imposición de la sanción que proceda con una reducción de su importe del (mínimo 20) %
c) Indicación de que el pago voluntario de la sanción con anterioridad a la resolución sancionadora pondrá fin
al procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, con imposición de la
sanción que proceda con una reducción de su importe del (mínimo 20) %. Esta reducción será únicamente
aplicable a aquellos procedimientos en los que solo proceda la aplicación de sanciones pecuniarias o
procediendo sanciones de otra naturaleza se hubiese justificado la improcedencia de esta última.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o
personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones
previas se incorporarán al procedimiento sancionador.
2. Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera indispensable para
garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que
justifican su no intervención.
3. La práctica de actuaciones previas no interrumpirá la prescripción de las infracciones.
Artículo 103. Competencia.
La competencia para imponer sanciones corresponde al Alcalde, función que podrá delegar en los términos previstos en la
Ley sin perjuicio de lo establecido en otras leyes o normas de rango superior que otorguen esta competencia a otras
autoridades u organismos públicos.
Artículo 104. Procedimiento sancionador ordinario.
Iniciación del procedimiento
1. El acuerdo de iniciación del procedimiento deberá contener:
a) Identificación de las personas o personas presuntamente responsables.
b) Hechos que motivan la incoación, su calificación y las sanciones que pudieran corresponderle, sin perjuicio
de lo que resulte de la instrucción
c) Identificación del instructor, y, en su caso, secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen
de recusación de los mismos.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento, norma que el atribuya la competencia e
indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su
responsabilidad y de sus efectos
e) Medidas provisionales que en su caso se hubiesen adoptado, sin perjuicio de las que se puedan adoptar
durante la tramitación del procedimiento.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento, del plazo para su
ejercicio y de que caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de
iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al
respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo por tal al inculpado. La incoación no se comunicará al denunciante
salvo que la legislación sectorial así lo prevea.
3. La notificación del acuerdo de iniciación al interesado deberá contener además de las menciones contenidas en el punto
1:
a) Expresión clara del derecho del interesado a la audiencia, a formular alegaciones y/o proposición de
pruebas en el procedimiento, por plazo de quince días, con la advertencia expresa de que caso de no
formular alegaciones el acuerdo de incoación podrá ser tenido por propuesta de resolución, dictándose la
resolución que proceda.
b) Indicación de que si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la
imposición de la sanción que proceda con una reducción de su importe del (mínimo 20) %
c) Indicación de que el pago voluntario de la sanción con anterioridad a la resolución sancionadora pondrá fin
al procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, con imposición de la
sanción que proceda con una reducción de su importe del (mínimo 20) %. Esta reducción será únicamente
aplicable a aquellos procedimientos en los que solo proceda la aplicación de sanciones pecuniarias o
procediendo sanciones de otra naturaleza se hubiese justificado la improcedencia de esta última.
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