Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 2474/2021
competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen
elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del
interesado.
2. A la tramitación para la sanción de infracciones graves y leves a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de
la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado específicamente regulado en el artículo 54 de
dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de forma escrita o verbal las infracciones de la
presente Ordenanza. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el
procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la normativa general
para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente
comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identidad de los
presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo
de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. A petición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el órgano
competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante, garantizando el
anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el
órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería
u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan
iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga
de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en
su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante
facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos
de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
6. En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza,
de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y adoptar, en su caso, las demás medidas de
aplicación.
Artículo 107. Deber de colaboración.
1. Todas las personas naturales o jurídicas colaborarán con el Ayuntamiento en los términos previstos en la Ley que en cada
caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán los informes, inspecciones y otros actos de investigación que
se les requiera para el ejercicio de las competencias en relación a esta Ordenanza, salvo que la revelación de la información
solicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de
datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico,
asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación
de actividades terroristas.
2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan
comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
3. Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran
autorización del titular, se deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Artículo 108. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
1. Sin perjuicio de la presunción de veracidad de que gozan los agentes de la autoridad en los expedientes sancionadores
que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de
los hechos denunciados, como fotografías, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos
recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen
elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del
interesado.
2. A la tramitación para la sanción de infracciones graves y leves a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de
la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado específicamente regulado en el artículo 54 de
dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de forma escrita o verbal las infracciones de la
presente Ordenanza. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el
procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la normativa general
para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente
comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identidad de los
presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo
de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. A petición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el órgano
competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante, garantizando el
anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el
órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería
u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan
iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga
de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en
su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante
facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos
de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
6. En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza,
de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y adoptar, en su caso, las demás medidas de
aplicación.
Artículo 107. Deber de colaboración.
1. Todas las personas naturales o jurídicas colaborarán con el Ayuntamiento en los términos previstos en la Ley que en cada
caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán los informes, inspecciones y otros actos de investigación que
se les requiera para el ejercicio de las competencias en relación a esta Ordenanza, salvo que la revelación de la información
solicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de
datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico,
asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación
de actividades terroristas.
2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan
comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
3. Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran
autorización del titular, se deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Artículo 108. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
1. Sin perjuicio de la presunción de veracidad de que gozan los agentes de la autoridad en los expedientes sancionadores
que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de
los hechos denunciados, como fotografías, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos
recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.
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