Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 2474/2021
1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas con
capacidad para manejarlos o que los vigile.
2. Los animales potencialmente peligrosos de la especie canina deberán ir provistos de collar y conducidos mediante cadena
o correa de al menos dos metros de longitud. Igualmente deberán ir provistos de bozal homologado y adecuado para su
raza cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el temperamento del animal así lo aconseje. Además
deberán estar identificados mediante la placa sanitaria, transponder o microchip.
3. El propietario, poseedor o el conductor deberá estar en posesión, para facilitar a la autoridad competente cuando sea
requerido para ello, del carnet, cartilla sanitaria o documentos, que acrediten el cumplimiento de los requisitos censales y
sanitarios exigidos para ese tipo de animales.
Artículo 78. Licencia para la tenencia.
1. Los propietarios o poseedores de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos que residan en el
municipio, deberán solicitar y obtener previamente una licencia administrativa de este Ayuntamiento para la tenencia de
estos animales o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de
comercio o adiestramiento, cuyo plazo de validez será de cinco años renovable por periodos sucesivos de igual duración.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días,
contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
2. La licencia se otorgará una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la
integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así
como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de
las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico
de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una
cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros).
Artículo 79. Registro de animales potencialmente peligrosos.
1. Los propietarios o poseedores de animales potencialmente peligrosos deberán inscribirlos en el Registro Municipal
correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la respectiva licencia, donde se anotará cualquier
incidente producido por el animal.
2. Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose
constar en su correspondiente hoja registral.
3. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de
animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos
hechos.
4. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o
por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes
Registros municipales.
5. En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la
autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de
enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
6. El incumplimiento por el titular del animal de lo preceptuado en este artículo será objeto de la correspondiente sanción
administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas con
capacidad para manejarlos o que los vigile.
2. Los animales potencialmente peligrosos de la especie canina deberán ir provistos de collar y conducidos mediante cadena
o correa de al menos dos metros de longitud. Igualmente deberán ir provistos de bozal homologado y adecuado para su
raza cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el temperamento del animal así lo aconseje. Además
deberán estar identificados mediante la placa sanitaria, transponder o microchip.
3. El propietario, poseedor o el conductor deberá estar en posesión, para facilitar a la autoridad competente cuando sea
requerido para ello, del carnet, cartilla sanitaria o documentos, que acrediten el cumplimiento de los requisitos censales y
sanitarios exigidos para ese tipo de animales.
Artículo 78. Licencia para la tenencia.
1. Los propietarios o poseedores de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos que residan en el
municipio, deberán solicitar y obtener previamente una licencia administrativa de este Ayuntamiento para la tenencia de
estos animales o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de
comercio o adiestramiento, cuyo plazo de validez será de cinco años renovable por periodos sucesivos de igual duración.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días,
contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
2. La licencia se otorgará una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la
integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así
como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de
las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico
de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una
cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros).
Artículo 79. Registro de animales potencialmente peligrosos.
1. Los propietarios o poseedores de animales potencialmente peligrosos deberán inscribirlos en el Registro Municipal
correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la respectiva licencia, donde se anotará cualquier
incidente producido por el animal.
2. Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose
constar en su correspondiente hoja registral.
3. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de
animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos
hechos.
4. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o
por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes
Registros municipales.
5. En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la
autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de
enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
6. El incumplimiento por el titular del animal de lo preceptuado en este artículo será objeto de la correspondiente sanción
administrativa.
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