Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 2474/2021
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se observará el principio
de proporcionalidad atendiendo a las circunstancias y los criterios recogidos en el artículo 33 en relación al artículo 39.1 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo prescribirán a los dos años, de haberse cometido, las muy graves, al año las
graves y a los seis meses las leves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a
los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
3. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de conformidad con los
artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, respectivamente.
Artículo 71. Sujetos responsables, menores y reparación del daño e indemnización
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en los artículos 30 y 42 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 72. Caducidad
El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo
tenerse en cuenta lo regulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
Artículo 73. Acceso a los datos de otras administraciones.
Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes para imponer sanciones en materia de
seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ordenanza podrán acceder a los datos relativos a los sujetos infractores que
estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, sin necesidad de
consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 74. Procedimiento abreviado.
A la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones graves y leves le será de aplicación el procedimiento
sancionador abreviado específicamente regulado en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
Capítulo II. Control y tenencia de animales peligrosos en los espacios públicos
Artículo 75. Fundamentos legales.
1. Es objetivo general del presente capítulo establecer las normas sobre tenencia y circulación de animales, cualquiera que
sea su especie, sean o no de compañía y que se encuentren en el término municipal, con independencia de que estuvieran o
no censados o registrados en el mismo y sea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o poseedores, para hacerla
compatible con la higiene y la salud pública y preservar la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida
protección a los animales.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y normativa de desarrollo.
Artículo 76. Definición de animales potencialmente peligrosos.
1. De conformidad con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, los animales que merecen esta consideración son tanto los de la fauna salvaje en estado de
cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos.
2. Con respecto a estos últimos será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que establece
el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente
peligrosos, así como el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, en cuanto que establece la salvedad para los perros
que desempeñan funciones de asistencia a personas con discapacidad.
Artículo 77. Normas generales de presencia y circulación de animales en espacios públicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se observará el principio
de proporcionalidad atendiendo a las circunstancias y los criterios recogidos en el artículo 33 en relación al artículo 39.1 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo prescribirán a los dos años, de haberse cometido, las muy graves, al año las
graves y a los seis meses las leves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a
los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
3. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de conformidad con los
artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, respectivamente.
Artículo 71. Sujetos responsables, menores y reparación del daño e indemnización
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en los artículos 30 y 42 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 72. Caducidad
El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo
tenerse en cuenta lo regulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
Artículo 73. Acceso a los datos de otras administraciones.
Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes para imponer sanciones en materia de
seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ordenanza podrán acceder a los datos relativos a los sujetos infractores que
estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, sin necesidad de
consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 74. Procedimiento abreviado.
A la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones graves y leves le será de aplicación el procedimiento
sancionador abreviado específicamente regulado en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
Capítulo II. Control y tenencia de animales peligrosos en los espacios públicos
Artículo 75. Fundamentos legales.
1. Es objetivo general del presente capítulo establecer las normas sobre tenencia y circulación de animales, cualquiera que
sea su especie, sean o no de compañía y que se encuentren en el término municipal, con independencia de que estuvieran o
no censados o registrados en el mismo y sea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o poseedores, para hacerla
compatible con la higiene y la salud pública y preservar la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida
protección a los animales.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y normativa de desarrollo.
Artículo 76. Definición de animales potencialmente peligrosos.
1. De conformidad con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, los animales que merecen esta consideración son tanto los de la fauna salvaje en estado de
cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos.
2. Con respecto a estos últimos será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que establece
el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente
peligrosos, así como el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, en cuanto que establece la salvedad para los perros
que desempeñan funciones de asistencia a personas con discapacidad.
Artículo 77. Normas generales de presencia y circulación de animales en espacios públicos.
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