Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 2474/2021
conformidad con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, a
requerimiento de la autoridad municipal o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los
procesos de identificación.
f) La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público
en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles
o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen,
puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de
hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir
una infracción de la letra anterior de este artículo.
g) El uso público e indebido de uniformes municipales, insignias o condecoraciones oficiales de la policía local,
o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento del cuerpo policial local o de los
servicios de emergencia municipales que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use,
cuando no sea constitutivo de infracción penal.
Artículo 66. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público,
cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
b) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de la Policía Local en el ejercicio de
sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción
penal.
c) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de la Policía Local
para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
d) La ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en
aplicación de aquella por la autoridad competente municipal. Se entenderá incluida en este supuesto la
ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
e) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes
muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
f) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se
ocasionen daños a las personas o a los bienes.
g) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la Policía Local para
delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
h) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales
domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
i) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando
perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Artículo 67. Sanciones.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001,00 a 600.000,00 euros, las infracciones graves se
sancionarán con multa de 601,00 a 30.000,00 euros y las infracciones leves se sancionarán con multa de 100,00 a 600,00
euros.
Artículo 68. Sanciones accesorias.
La sanción de multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las sanciones accesorias especificadas en el artículo 39.2 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, atendiendo a la naturaleza de los hechos
constitutivos de la infracción.
Artículo 69. Graduación de las sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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conformidad con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, a
requerimiento de la autoridad municipal o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los
procesos de identificación.
f) La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público
en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles
o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen,
puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de
hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir
una infracción de la letra anterior de este artículo.
g) El uso público e indebido de uniformes municipales, insignias o condecoraciones oficiales de la policía local,
o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento del cuerpo policial local o de los
servicios de emergencia municipales que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use,
cuando no sea constitutivo de infracción penal.
Artículo 66. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público,
cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
b) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de la Policía Local en el ejercicio de
sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción
penal.
c) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de la Policía Local
para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
d) La ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en
aplicación de aquella por la autoridad competente municipal. Se entenderá incluida en este supuesto la
ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
e) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes
muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
f) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se
ocasionen daños a las personas o a los bienes.
g) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la Policía Local para
delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
h) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales
domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
i) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando
perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Artículo 67. Sanciones.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001,00 a 600.000,00 euros, las infracciones graves se
sancionarán con multa de 601,00 a 30.000,00 euros y las infracciones leves se sancionarán con multa de 100,00 a 600,00
euros.
Artículo 68. Sanciones accesorias.
La sanción de multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las sanciones accesorias especificadas en el artículo 39.2 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, atendiendo a la naturaleza de los hechos
constitutivos de la infracción.
Artículo 69. Graduación de las sanciones.
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