Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 2474/2021
Artículo 80. Medidas de seguridad y condiciones higiénico-sanitarias.
1. Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas
condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y
características propias de la especie o raza del animal.
2. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las
normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de
estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.
3. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o
cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y
adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
4. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica
sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la
seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
5. Los conductores o encargados de los medios de transporte público municipal podrán prohibir el traslado de animales
cuando consideren que pueden ocasionar molestias al resto de los pasajeros. También podrán indicar un lugar destinado en
el vehículo para el acomodo del animal. En todo caso, podrán ser trasladados en transporte público municipal todos
aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, jaulas o similares o en brazos de sus dueños.
6. Los perros guía podrán circular libremente en los transportes públicos de carácter municipal siempre que vayan
acompañados por su dueño y cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias y de seguridad que prevea la normativa de
aplicación.
Artículo 81. Otras prohibiciones.
Se prohíbe:
a) El adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las
peleas, y ataque en contra de lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en esta Ordenanza.
b) El adiestramiento de animales potencialmente peligrosos por quienes carezcan de un certificado de
capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.
Artículo 82. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por
animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna
identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de
licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Artículo 83. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 28 de 46
Anuncio 2474/2021
Artículo 80. Medidas de seguridad y condiciones higiénico-sanitarias.
1. Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas
condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y
características propias de la especie o raza del animal.
2. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las
normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de
estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.
3. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o
cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y
adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
4. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica
sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la
seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
5. Los conductores o encargados de los medios de transporte público municipal podrán prohibir el traslado de animales
cuando consideren que pueden ocasionar molestias al resto de los pasajeros. También podrán indicar un lugar destinado en
el vehículo para el acomodo del animal. En todo caso, podrán ser trasladados en transporte público municipal todos
aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, jaulas o similares o en brazos de sus dueños.
6. Los perros guía podrán circular libremente en los transportes públicos de carácter municipal siempre que vayan
acompañados por su dueño y cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias y de seguridad que prevea la normativa de
aplicación.
Artículo 81. Otras prohibiciones.
Se prohíbe:
a) El adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las
peleas, y ataque en contra de lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en esta Ordenanza.
b) El adiestramiento de animales potencialmente peligrosos por quienes carezcan de un certificado de
capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.
Artículo 82. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por
animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna
identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de
licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Artículo 83. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 28 de 46