Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02476/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con sillas, terrazas y veladores con finalidad lucrativa
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

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CAPÍTULO VI.- DEVENGO.
Artículo 9.9.1.- Conforme al artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa se devengará en el momento de solicitar el uso privativo o el
aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.
9.2.- Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial (ferias y fiestas) sin solicitar licencia, la tasa se
devengará en el momento del inicio del aprovechamiento.
9.3.- En las concesiones de nuevos aprovechamientos mediante ingreso en la Tesorería Municipal previa liquidación
practicada al efecto.
9.4.- El pago de la tasa se realizará:
a) En las concesiones de nuevos aprovechamientos mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal previa
liquidación practicada al efecto.
b) En las concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o
matrículas de esta tasa, en los plazos que reglamentariamente se determinen mediante la correspondiente
Resolución.
Artículo 10.Los períodos señalados en la tarifa contenida en el artículo 8 de la presente Ordenanza tendrán el carácter de irreducibles
cualquiera que sea el momento del inicio del aprovechamiento.
CAPÍTULO VII.- GESTIÓN DE LA TASA.
SECCIÓN 1ª.- OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES.
Artículo 11.11.1.- Las entidades o particulares interesados en la obtención de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza,
presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada en la que se ponga de manifiesto y se aporte:
a) Superficie a ocupar.
b) Fotocopia de la licencia de apertura del local.
c) Documento acreditativo del pago de la tasa, de acuerdo con los elementos a instalar y duración del
aprovechamiento.
11.2.- Los servicios técnicos urbanísticos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas
por los interesados, para verificar que si se ajustan concretamente a las peticiones de licencias. Si se dieran diferencias, se
notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan,
concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas estas diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los
ingresos complementarios que procedan o las devoluciones a las que haya lugar. En el supuesto de que las devoluciones se
insten por el interesado por causa de denegación de la licencia solicitada, tal instancia a efectos de posibilitar la acción de
comprobación, deberá ser realizada con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de aprovechamiento
solicitado.
11.3.- Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se dicte acuerdo en contrario o se presente
baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
El documento que acredita la licencia concedida y el documento acreditativo del pago de la tasa obrarán en el
establecimiento durante el tiempo de concesión de forma visible.
Artículo 12.12.1.- El coste de la instalación y retirada de los elementos no están comprendidos en la tarifa y serán siempre por cuenta de
los interesados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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