Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02476/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con sillas, terrazas y veladores con finalidad lucrativa
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

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Asimismo, será por cuenta de los interesados la instalación de las medidas de seguridad, higiene y de índole estética de los
elementos que sean necesarios por razones de naturaleza legal o en cumplimiento de las instrucciones de la Administración
Municipal.
12.2.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio
público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera pagar, estará obligado al reintegro del coste total
de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe
del deterioro de los dañados.
La Entidad Local no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente
artículo.
Artículo 13.El pago de los suministros de energía eléctrica, agua, gas o cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento, en su
caso, de los elementos instalados, será siempre por cuenta de los concesionarios.
Artículo 14.14.1.- Los beneficiarios de los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza, al dejar de realizarlos o
modificarlos, están obligados a formular ante este Ayuntamiento las oportunas declaraciones de baja o modificación, desde
que el hecho se produzca y siempre con anterioridad al primer día hábil del periodo en que hayan de tener efecto. Tales
declaraciones surtirán efecto a partir del periodo siguiente a aquel en que se formularen.
14.2.- Para que surta efecto la declaración de baja deberá acreditarse, previamente, que se ha efectuado la retirada de los
elementos instalados. Dicha acreditación se producirá mediante informe emitido por la Policía Local.
La falta de presentación de la correspondiente declaración de baja y correlativamente de la acreditación pertinente,
conllevará la inclusión del contribuyente en el padrón del ejercicio siguiente.
14.3.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento
de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
SECCIÓN 2.ª.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
Artículo 15.La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ordenanza, lo
establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes del Estado reguladoras de la
materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
SECCIÓN 3.ª.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 16.16.1.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las
sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan.
16.2.- En los casos de mercados y mercadillos ocasionales se estará a lo previsto en la Ordenanza reguladora del ejercicio de
la venta fuera de un establecimiento comercial.
Disposición transitoria:
Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, se procederá transitoriamente a
la no exigencia de la tarifa de la tasa establecida en el Capítulo V, así como lo relativo al devengo de la misma, regulado en el
Capítulo VI de la presente ordenanza reguladora, reanudándose dicha exigencia a partir del día 1 de enero de 2022, debido
a las circunstancias excepcionales acaecidas como consecuencia de la continuidad en la declaración del estado de alarma
por la COVID-19 durante el año 2021 y las medidas adoptadas en el proceso de transición hacia la nueva normalidad.
Disposición final.
La presente Ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de
diciembre de 2015, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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