Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02476/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con sillas, terrazas y veladores con finalidad lucrativa
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

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Artículo 6.Las utilizaciones privativas y/o aprovechamientos especiales de los bienes a que alude el artículo 3 que sean realizadas por
el Ayuntamiento de Villalba de los Barros (Badajoz), estarán exentos de la obligación del pago de la esta tasa.
CAPÍTULO V.- CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 7.La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
Artículo 8.8.1.- La tarifa de esta tasa, para uso habitual, será la siguiente:
Epígrafe 1.º.- Mesas y sillas:
Por m² de ocupación del suelo, por año natural: 4,00 €.
Por delimitación vertical de la superficie: cuando se instalen enrejados, setos, plantas u otros elementos
cualesquiera, en forma que resulte delimitada en línea vertical la zona total o parcialmente ocupada, se recargarán
las tarifas previstas en el apartado a) en un 10%.
En caso de delimitación vertical y aprovechamiento del vuelo mediante estructuras fijas se aplicará el porcentaje
máximo de recargo del 20%.
Si en un local se diesen aprovechamientos de diversa índole se contabilizarán cada uno de los aprovechamientos y se
sumarán para el total de la tasa.
Epígrafe 2.º.- Otras instalaciones:
Instalación de frigoríficos, mostradores, cajas, etc. Por cada metro cuadrado o fracción, por año natural: 3,00 €.
8.2.- La tarifa de esta tasa, para uso ocasional tal como la Feria de Agosto, Día de la Patrona, etc…, será la siguiente:
Epígrafe 1.º.- Mesas y sillas:
Por m² de ocupación del suelo y por día que permanezcan montadas (antes y después de las ferias y fiestas): 0,20 €.
Por delimitación vertical de la superficie: cuando se instalen enrejados, setos, plantas u otros elementos
cualesquiera, en forma que resulte delimitada en línea vertical la zona total o parcialmente ocupada, se recargarán
las tarifas previstas en el apartado a) en un 10%.
En caso de delimitación vertical y aprovechamiento del vuelo mediante estructuras fijas se aplicará el porcentaje
máximo de recargo del 20%.
Si en un local se diesen aprovechamientos de diversa índole se contabilizarán cada uno de los aprovechamientos y se
sumarán para el total de la tasa. No computarán los metros cuadrados por los que pague la tasa anual.
Epígrafe 2.º.- Otras instalaciones:
Instalación de frigoríficos, mostradores, cajas, etc. Por cada metro cuadrado o fracción, por año natural: 1,00 €.
8.3.- La tarifa de esta tasa, para uso en temporada de verano comprendida entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, va
destinada a la ampliación de las terrazas habituales anuales que se realizan en fines de semana con motivo del
aprovechamiento de la zona peatonal de la Avenida Extremadura, C/Ramón Lencero, Paseo Juan Carlos I y C/Reina Sofía;
será la siguiente:
Por m² de ocupación del suelo 0,10 € por temporada.
Por delimitación vertical de la superficie: cuando se instalen enrejados, setos, plantas u otros elementos
cualesquiera, en forma que resulte delimitada en línea vertical la zona total o parcialmente ocupada, se recargarán
las tarifas previstas en el apartado a) en un 10%.
No se podrá utilizar delimitación vertical y aprovechamiento del vuelo mediante estructuras fijas en las terrazas
recogidas en este punto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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