Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02476/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con sillas, terrazas y veladores con finalidad lucrativa
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 2476/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Villalba de los Barros (Badajoz)
Anuncio 2476/2021
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso
público con sillas, terrazas y veladores con finalidad lucrativa
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE
TERRENOS DE USO PÚBLICO CON SILLAS, TERRAZAS Y VELADORES CON FINALIDAD LUCRATIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por ocupación de terrenos de uso público con sillas, terrazas y veladores con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON SILLAS, TERRAZAS Y
VELADORES CON FINALIDAD LUCRATIVA.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y lo establecido en el artículo 66 de la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de
las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento
establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, terrazas y veladores, que se regirá por la
presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Villalba de los Barros (Badajoz) desde su entrada
en vigor hasta su derogación o modificación.
CAPÍTULO II.- HECHO IMPONIBLE.
Artículo 3.Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
derivada de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por mesas, sillas, terrazas, veladores, así como otras
instalaciones por extensión de la actividad.
CAPÍTULO III.- SUJETO PASIVO.
Artículo 4.Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas y entidades a que se refiere
el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente
el dominio público local en beneficio particular, tengan o no concedida la correspondiente licencia.
CAPÍTULO IV.- EXENCIONES.
Artículo 5.Estarán exentas del pago de la esta tasa las administraciones públicas por todos los aprovechamientos inherentes a los
servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la
seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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público con sillas, terrazas y veladores con finalidad lucrativa
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE
TERRENOS DE USO PÚBLICO CON SILLAS, TERRAZAS Y VELADORES CON FINALIDAD LUCRATIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por ocupación de terrenos de uso público con sillas, terrazas y veladores con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON SILLAS, TERRAZAS Y
VELADORES CON FINALIDAD LUCRATIVA.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y lo establecido en el artículo 66 de la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de
las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento
establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, terrazas y veladores, que se regirá por la
presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Villalba de los Barros (Badajoz) desde su entrada
en vigor hasta su derogación o modificación.
CAPÍTULO II.- HECHO IMPONIBLE.
Artículo 3.Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
derivada de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por mesas, sillas, terrazas, veladores, así como otras
instalaciones por extensión de la actividad.
CAPÍTULO III.- SUJETO PASIVO.
Artículo 4.Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas y entidades a que se refiere
el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente
el dominio público local en beneficio particular, tengan o no concedida la correspondiente licencia.
CAPÍTULO IV.- EXENCIONES.
Artículo 5.Estarán exentas del pago de la esta tasa las administraciones públicas por todos los aprovechamientos inherentes a los
servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la
seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
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