Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02442/2021)
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

Anuncio 2442/2021

de la plaza convocada y funcionarios de carrera de las respectivas Administraciones Públicas:
Presidente. Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado por el Sr. Alcalde.
Vocales.
◦ Un funcionario de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
◦ Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención, de la
Diputación de Badajoz, propuesto por la misma.
◦ Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención, propuesto
por el COSITAL de la provincia respectiva.
◦ Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención, designado
por el Sr. Alcalde.
Secretario. Será nombrado por el Sr. Alcalde de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de
designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad
convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos
en estas bases.
4. Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán
que reúnen todas las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del DNI.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes.
4.3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la aprobación de la lista provisional
de admitidos y excluidos, que se someterá a información pública, junto con la composición del Tribunal de
selección, mediante la publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica y tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en la sede electrónica, otorgándose un plazo para reclamaciones de cinco días hábiles.
4.4. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de
aspirantes y del Tribunal de Selección, que se publicará asimismo en la sede electrónica y tablón de anuncios,
con indicación del lugar y hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos cuarenta y ocho
horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas.
5. Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes, concurso-oposición, constará de las siguientes fases.
5.1. Fase de oposición.
5.1.1. Consistirá en la celebración de una prueba práctica, que versará sobre el temario que
figura en el anexo I de la presente convocatoria.
5.1.2. El ejercicio es obligatorio y eliminatorio, resultando eliminados los aspirantes que no
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