Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02442/2021)
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Esparragosa de Lares (Badajoz)
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Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención

BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión interina del
puesto de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
(RD 128/2018).
1.2. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas previstas en
el RD 128/2018, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de
destino y demás retribuciones complementarias que estén determinadas en la respectiva relación de puestos
de trabajo y se hallen consignadas en el presupuesto municipal.
2. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1º del RD
128/2018, que remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre
acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de
nacionales de otros Estados, a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto
convocado.
Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales
vigentes para la jubilación forzosa.
Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el TREBEP.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario interino.
3. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos con titulación igual o superior a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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