Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02445/2021)
Aprobación inicial del Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo de Bienestar Social del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2445/2021

miembros, y en segunda convocatoria con la asistencia de cualquier número de componentes, siendo necesario en ambos
casos que se encuentren representados al menos un miembro de cada uno de los grupos que constituyen el Consejo.
Será en todo caso imprescindible la asistencia del Presidente y el Secretario, o en su caso quienes les sustituyan.
Los miembros del Consejo podrán incluir puntos en el orden del día siempre que los mismos sean presentados con, al
menos, quince días de antelación.
Artículo 16. Funcionamiento de grupos de trabajo.
La creación de grupos de trabajo corresponde al Pleno del Consejo, conforme al artículo 9 de este Reglamento.
Estos grupos se crearán para el debate, propuesta y elaboración de proposiciones relativas a cuestiones que afecten a las
políticas de Bienestar Social en el municipio de Almendralejo.
Por acuerdo de Pleno del Consejo se establecerá la temática y objetivos prioritarios del grupo de trabajo.
El grupo de trabajo deberá informar en cada pleno de los avances realizados en las labores encomendadas.
Los grupos pueden organizarse libremente, pudiendo mantener todos o parte de sus miembros reuniones presenciales o
telemáticas.
La disolución del grupo de trabajo se determinará por acuerdo de pleno en el momento en el que se elabore y presente el
informe definitivo.
Artículo 17. Acuerdos.
Los acuerdos del Pleno del Consejo, serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates la
Presidencia mediante voto de calidad.
Los acuerdos adoptados en ningún caso serán vinculantes para los órganos municipales.
Artículo 18. Régimen económico.
El Consejo Sectorial de Bienestar Social dependerá del Ayuntamiento de Almendralejo, no tendrá bienes propios, ni
capacidad legal para contratar o establecer convenio con otras entidades.
Artículo 19. Retribuciones.
La pertenencia al Consejo no generará retribuciones a ningún miembro del mismo. Con la salvedad de aquellas de tipo
general que pudieran establecerse por la Corporación para el funcionario que ejerza las funciones de Secretario o Secretaria
del Consejo.
Artículo 20. Invitados.
A las sesiones ordinarias o extraordinarias, pueden asistir personas representativas de entidades sociales o con relevancia
personal en el ámbito social local, previamente invitadas por el/la Presidente con voz pero sin voto.
Artículo 21. Logotipo e identificación.
En todos los actos de difusión y promoción municipal de actuaciones o actividades sociales aparecerá la referencia de la
identificación "Consejo Local de Bienestar Social" junto a la Concejalía de Bienestar Social o Ayuntamiento de Almendralejo.
En caso de crearse un logotipo propio para el Consejo Local de Bienestar Social, se convocará su diseño mediante concurso
público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El Consejo Sectorial de Bienestar Social de Almendralejo se constituirá como máximo antes de transcurridos tres meses
desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
DISPOSICIÓNTRANSITORIA.
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento en tanto en cuanto no esté constituido el Consejo Sectorial
de Bienestar Social seguirá en funcionamiento la programación y actividades que desde la Concejalía se proyecten.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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