Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02445/2021)
Aprobación inicial del Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo de Bienestar Social del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2445/2021

f) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo.
g) Efectuar la convocatoria de las sesiones.
En ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaría le sustituirá un/a suplente que será nombrado con carácter
accidental entre los funcionarios/as del Servicio de Atención Social y Participación Ciudadana por el mismo procedimiento
que al titular.
Capítulo III. Derechos y deberes de los miembros del Consejo Sectorial de Bienestar Social de Almendralejo
Artículo 13. Derechos de los miembros.
Son derechos de los miembros del Consejo Sectorial de Bienestar Social todos aquellos que han sido recogidos en los
presentes estatutos o los que le sean atribuidos en la legislación vigente, siendo mencionados a título orientativo las
siguientes:
• Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su
derecho al voto.
• Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tienen asignadas.
Artículo 14. Deberes de los miembros.
• Asistir a las reuniones que se convoquen.
• Abstenerse cuando los asuntos que se traten afecten a intereses particulares de las entidades sociales que
representan o a ellos mismos.
• Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.
Capítulo IV. Funcionamiento del Consejo Sectorial de Bienestar Social de Almendralejo
Artículo 15. Funcionamiento del Pleno del Consejo.
El Consejo es el órgano máximo de representación en el ámbito del colectivo de Bienestar Social. El Consejo Sectorial se
organiza en un único órgano colegiado, el Pleno cuya composición que se detalla en el artículo 8 del presente Reglamento.
Se fija una periodicidad semestral para la convocatoria de las sesiones ordinarias que se realizarán en dependencias
municipales de nuestra localidad. El Pleno, a propuesta de la Presidencia, podrá variar la fecha de las sesiones ordinarias
respetando, en todo caso, la periodicidad mínima semestral.
El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia o lo solicite, como mínimo, una tercera parte los
componentes del mismo.
Las sesiones extraordinarias urgentes podrán ser convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a
tratar no permitan la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento. El primer punto del orden del
día será el pronunciamientos obre la urgencia, si ésta no resulta apreciada por el Pleno del Consejo, se levantará acto
seguido la sesión.
Las sesiones se convocarán al menos con diez días naturales de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con
carácter urgente, en cuyo caso la convocatoria podrá hacerse con 48 horas de antelación debiéndose ratificada dicha
decisión por el Consejo.
A la convocatoria se unirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior, que se comunicará a los miembros del
Consejo y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible en cualquier medio que permita tener
constancia de su recepción por los miembros. En aras de una mayor agilidad administrativa, la convocatoria se podrá
comunicar igualmente por medios telemáticos.
Podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia que no figure en el orden del día, previa votación por mayoría simple
de los/as asistentes.
El Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus
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