Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02445/2021)
Aprobación inicial del Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo de Bienestar Social del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2445/2021

proceso de participación ciudadana.
• Crear los grupos de trabajo que se consideren pertinentes para el debate, propuesta y elaboración de
proposiciones relativas a cuestiones que afecten a las políticas sobre Bienestar Social en el municipio de
Almendralejo.
• En general, todas aquellas previstas en el artículo 4 de este Reglamento.
Capítulo II. De las funciones de la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría del Consejo
Artículo 10. Funciones de la Presidencia del órgano colegiado.
Son funciones de la Presidencia del Pleno del Consejo:
a) Dirigir y representar al Consejo Sectorial de Bienes Social.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones y sesiones del Pleno.
c) Fijar el orden del día de cada sesión a propuesta de dos miembros del Consejo.
d) Presidir las sesiones del Consejo, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano del Consejo.
f) Dirimir con su voto los empates que se produzcan.
g) Disponer lo necesario para el normal funcionamiento del Consejo, con las limitaciones que fija este
Reglamento y el resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación.
h) Disponer el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.
i) Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras
funciones les sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.
La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia cualquiera de las funciones que le son propias.
Artículo 11. Vicepresidencia.
El vicepresidente del Consejo Municipal de Bienestar Social será el Concejal/a Delegado/a de Bienestar Social, quién
sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo además las
funciones que le delegue el Presidente.
Artículo 12. Secretaría.
El/la titular de la Secretaría será nombrado/a y separado/a por el Alcalde entre los funcionarios del Servicio de Atención
Social y Participación Ciudadana en consonancia con el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Corresponde a la Secretaría, entre otras, las siguientes funciones:
a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Pleno del Consejo Sectorial.
b) Asistir a la Presidencia en la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración
de las votaciones.
c) Levantar y firmar las actas de las sesiones del Pleno y notificar las mismas a cada uno/a de los/as
integrantes del Consejo.
d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, y otros documentos que se generen en el Pleno del Consejo
Sectorial, con el visto bueno de la Presidencia.
e) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.
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