Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02445/2021)
Aprobación inicial del Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo de Bienestar Social del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2445/2021

• Solicitar a los organismos públicos competentes la realización de estudios, informes y actuaciones
vinculadas al sector de actuación propio del Consejo, previa autorización del Concejal/a Delegado/a, cuyas
conclusiones puedan redundar en una mayor calidad de atención a colectivos sociales desfavorecidos.
• Elevar al Consejo de Participación Ciudadana las propuestas y consultas que en materia social le puedan
elevarlas asociaciones y colectivos de sociales.
• Promover y promocionar actuaciones con el voluntariado social.
• Potenciar y proponer actividades de colaboración con las asociaciones y organizaciones de la localidad que
favorezcan una mejora social en la vida de la ciudad.
• Aportar propuestas y sugerencias al presupuesto municipal en el área social.
• Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por corresponder a su naturaleza de órgano consultivo,
asesor y de participación en materia social.
Artículo 5. Adscripción de medios.
El Área de Gobierno competente en materia social dispondrá de locales adecuados para que puedan tener lugar las
reuniones a celebrar por el Consejo proporcionando los medios necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines que
le son propios.
El Ayuntamiento de Almendralejo proporcionará toda la información y documentación necesarias para que el Consejo
Sectorial de Bienestar Social de Almendralejo realice sus funciones de manera adecuada.
Igualmente dará traslado a la Corporación municipal o Área del Ayuntamiento de Almendralejo de cualquier información o
documentación que, aportadas por las entidades representadas en el Consejo o procedentes de terceros, puedan ser de
interés en el municipio.
Artículo 6. Organización del Consejo.
El Consejo Sectorial de Bienestar Social de Almendralejo se organiza en un único órgano colegiado, el Pleno y en los grupos
de trabajo que, en su caso, se constituyan.
Artículo 7. Mecanismos de coordinación con asociaciones y colectivo social.
El Consejo Sectorial de Bienestar Social propondrá, en caso necesario, a las asociaciones y colectivos sociales protocolos de
participación.
Se reserva una vocalía en el Pleno del Consejo Sectorial para un representante de cada una de las asociaciones sociales
inscritas en el Registro de Asociaciones, que será propuesto y elegido por ellas a través de sus correspondientes Juntas
Directivas.
TÍTULO I. ÓRGANO COLEGIADO O PLENO
Capítulo I. De los miembros del Consejo
Artículo 8. Composición.
El órgano colegiado o Pleno del Consejo Sectorial de Bienestar Social de Almendralejo quedará integrado por la Presidencia,
Vicepresidencia, Secretaría y Vocales.
• Presidencia del Consejo: El Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a del Ayuntamiento de Almendralejo
• Vicepresidencia: El/la Concejal/a Delegado/a de Bienestar Social.
• Secretaría: Nombrado por el órgano colegiado o Pleno entre los funcionarios del Servicio de Atención Social
y Participación Ciudadana.
• Un representante por cada grupo político que tenga representación en el Pleno municipal. La persona
designada no tendrá que ser obligatoriamente cargo electo en el Ayuntamiento.
• Un representante de cada asociación social legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal
correspondiente y en el Registro de Entidades y Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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