Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (R01806/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 26 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por
los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de
conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida.
e. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por
causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una
reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás
condiciones personales, y que razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud
ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La tarjeta concedida en este supuesto excepcional
tendrá carácter provisional.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de
vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten
servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el municipio de Jerez de los Caballeros y sus pedanías: La Bazana,
Valuengo y Brovales.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE USO.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su
utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada
únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
Se utilizará la tarjeta acompañada siempre de un documento que acredite la identidad del titular, sin el cual
no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento (Documento Nacional de Identidad, Número de
Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo). Los menores de 14
años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de
discapacidad que permita la identificación por los agentes de la autoridad.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 4.2
será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado
exclusivamente al transporte colectivo de personas y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de
forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos
para su otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras actuaciones que impliquen
una desviación de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:

a. La utilización de una tarjeta falsificada.
b. La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c. La utilización de una tarjeta caducada.
d. La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e. La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta
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