Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (R01806/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 26 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio R 1806/2021

original.
f. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la
presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL TITULAR.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
a. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la
necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b. Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.
c. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que dicho
tiempo se encuentre limitado.
d. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su horario
de funcionamiento, durante un tiempo máximo establecido, dependiendo de la zona o lugar
concreto, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable,
siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las
instrucciones de los agentes de la autoridad.
f. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que el destino se
encuentre en el interior de esa zona. no así al estacionamiento si este no se encuentra
debidamente señalizado.
g. Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si el
titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cual haya sido
concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte colectivo de personas con
discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en
zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que
obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que
reduzcan carriles de circulación.
(…)- Cada Ayuntamiento podrá incorporar otros derechos que considere oportunos en su municipio además
de los nombrados anteriormente …)
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL TITULAR.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo
5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de
estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación,
falsificación o deterioro intencionado.
b. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el salpicadero o
parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su anverso resulte claramente
legible desde el exterior y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando
ésta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el plazo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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