Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (R01806/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 26 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación
Artículo 1. OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y
regular la creación de plazas de aparcamiento reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de
Jerez de los Caballeros y sus pedanías: La Bazana, Valuengo y Brovales.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan
movilidad reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros y de sus pedanías:, es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos
y obligaciones previstos en la presente ordenanza, en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos
urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de vehículos
automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante plazas de
aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como
mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de
mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una
tarjeta de estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Jerez de los Caballeros y de sus pedanías:.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y de sus pedanías: tendrán validez en
el territorio de la Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su
utilización en todos los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos
competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
CAPÍTULO II
Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la Tarjeta de Estacionamiento
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Jerez de los Caballeros y sus
pedanías: La Bazana, Valuengo y Brovales.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo
establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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