Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02423/2021)
Aprobación definitiva de la imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, documentos y otras actividades y servicios de naturaleza urbanísticas
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 2423/2021

Las personas interesadas en la obtención de alguno de los actos legitimadores del contenido urbanístico que se regulan en
la presente Ordenanza, presentará, previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud conforme a los modelos que
se insertan a la presente Ordenanza, acompañada de los documentos preceptivos que establezca el planeamiento
municipal, y, en su defecto, la legislación urbanística y la dictada en su desarrollo y aplicación, con especificación detallada
de la naturaleza de las obras, ocupación, usos, actividades y demás operaciones sujetas a esta Ordenanza.
Artículo 10. Gestión.
10.1. La tasa por expedición de licencias urbanísticas, certificados, informes y autorizaciones de naturaleza urbanística
expedidas a instancia de parte, así como, por la realización de actividades administrativas de verificación y control de
actividades urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa, se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se
realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la administración
municipal.
10.2. Los interesados en la tramitación de de licencias urbanísticas, certificados, informes y autorizaciones de naturaleza
urbanística expedidas a instancia de parte, así como, por la realización de actividades administrativas de verificación y
control de actividades urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa, están obligados a practicar la autoliquidación
en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso.
10.3. A fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda licencias urbanísticas, certificados, informes y
autorizaciones de naturaleza urbanística expedidas a instancia de parte, así como, por la realización de actividades
administrativas de verificación y control de actividades urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa a la que se
refiere esta Ordenanza, para que pueda ser admitida a trámite, deberá acreditar el previo ingreso de la tasa que al efecto se
liquida.
10.4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración
municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.
10.5. A la vista de la naturaleza de las obras, ocupación, usos actividades y demás operaciones sujetas a esta Ordenanza, la
entidad local mediante la correspondiente comprobación administrativa, para modificar en su caso, la base imponible,
practicando la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo ingresado en provisional.
10.6. Tendrá la consideración de liquidaciones definitivas las siguientes:
a) La provisionales, a cuenta o complementarias, que no hayan sido comprobadas dentro del plazo de cuatro
años a partir de la fecha de devengo.
b) Las que se practiquen en virtud de comprobación y valoración realizadas por la Administración, haya
mediado o no liquidación provisional.
10.7. Los actos que dicte el Ayuntamiento en relación con la gestión, liquidación, recaudación o inspección de esta tasa se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del TRLRHL.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Asimismo, será de aplicación los artículos 183 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 12. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos; la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, así
como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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