Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02423/2021)
Aprobación definitiva de la imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, documentos y otras actividades y servicios de naturaleza urbanísticas
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 2423/2021

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible.
1. La base imponible de la tasa estará constituida por:
a) El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste
de ejecución material de aquella conforme a los precios de referencia de bases comúnmente aceptadas,
cuando se trate de cualquiera de los actos enumerados en los apartados 2, 3 y 6 del artículo 2 de esta
Ordenanza, salvo que se trate de primera ocupación o, en su caso, habitabilidad de las construcciones y el
cambo de uso de los edificios.
b) El número de locales o viviendas recogidos en cada documento o expediente de primera ocupación o, en
su caso, habitabilidad de las construcciones y el cambo de uso de los edificios, construcciones e instalaciones
cuando no comporten obras sujetas a licencia urbanística.
c) El número de objetos tributarios para las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o
perdidos en cualquier en cualquier clase de suelo (declaración de innecesariedad), no incluidas en proyectos
de reparcelación.
d) El número de documentos en el caso de cédulas urbanísticas, certificados de compatibilidad ambiental y
certificados de secretaría en general.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado a) anterior, no forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor
Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los
honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de aplicar a la base las tarifas que figuran en el correspondiente anexo.
1. La cuota tributaria.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 8. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho
imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de expedición de la oportuna licencia
urbanística, expedición del certificado, información o cédula urbanística, formulación de la comunicación previa, dictado de
la orden de ejecución o ruina.
2. Cuando las obras, ocupación, usos, actividades y demás operaciones se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido el
oportuno título legitimador conforme lo establecido en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal
conducente a determinar si las obras, ocupaciones, usos y demás operaciones y actividades, en cuestión son o no
autorizables, coincidiendo este momento con la emisión del primer informe municipal, con independencia del resultado del
expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación del acto legitimador o
por la concesión de este condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del
solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 9. Declaración.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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