Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02423/2021)
Aprobación definitiva de la imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, documentos y otras actividades y servicios de naturaleza urbanísticas
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 2423/2021

sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
b) Obras sobre construcciones y edificaciones existentes que por su alcance puedan considerarse de escasa
entidad y se realicen con un reducido presupuesto, tales como sustitución, renovación o reparación de
revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, tabiquería, carpintería, fontanería, instalaciones
eléctricas, enlucidos y pinturas.
c) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.
d) La tala de arbolado en suelo urbano.
e) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas disponibles para el público.
f) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
g) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
h) La instalación de invernaderos de altura inferior a 1 metro y cuya superficie ocupada sea inferior a 500 m².
i) La reparación de firmes y cunetas de caminos privados existentes.
j) La instalación de placas solares sobre edificios y construcciones, así como los puntos de recarga de
vehículos eléctricos, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico artístico.
4. Las actuaciones municipales consistentes en la prestación del servicio de información municipal por escrito del régimen
urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector, mediante expedición de cédula urbanística, así como de la
compatibilidad ambiental de una actividad o instalación sujeta a AAU o AAI con el planeamiento municipal, mediante la
expedición del Certificado de Compatibilidad Ambiental, quedan sujetos a esta Ordenanza fiscal.
5. Las órdenes de ejecución y ruina que se dicten legitiman por sí misma a los destinatarios para la ejecución de los actos,
operaciones y las actividades que en ella se contemplan, sin necesidad de la licencia urbanística de comunicación previa,
debiendo abonar los gastos exigibles por su tramitación, y por lo tanto sujetos a esta Ordenanza fiscal, en los siguientes
supuestos:
a) Incumplimiento del deber de conservación, para la realización de obras y trabajos de reparación o
restauración legalmente exigibles, salvo que por motivo de la falta del cumplimiento de este deber haya
sobrevenido ruina.
b) Realización de actos o desarrollo de usos no previstos o no permitidos por la ordenación territorial y
urbanística, para la minimización del impacto de unos y otros y, de ser posible, conseguir la reposición al
estado originario.
c) Declaración de ruina por incumplimiento del deber de conservación.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se
refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que, bien formulen la comunicación previa o
soliciten la licencia urbanística ostentando título bastante respecto de los inmuebles en lo que se realicen los actos de
aprovechamiento y uso del suelo, bien recaben información o certificados de naturaleza urbanística, bien sean destinatarios
a título de propietarios de la finca, parcela o instalación sobre la que recade la orden de ejecución, o propietario del
inmueble sobre el que se declara la situación de ruina.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente:
a) Los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos
beneficiarios.
b) Los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 4. Responsables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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