Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02405/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Comercio, Consumo e Industria de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2405/2021

Artículo 8. Cese.
Los miembros del Consejo cesarán con ocasión de la constitución de una nueva Corporación municipal y en los siguientes
casos:
a) Por cesar en el cargo que determinó su nombramiento.
b) A propuesta de la entidad, asociación y organización que promovió su nombramiento.
c) Por falta de asistencia a dos sesiones plenarias consecutivas sin la debida justificación.
d) Por renuncia voluntaria.
e) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
Artículo 9. Pleno del Consejo. Composición y funciones.
El Pleno del Consejo, al que le corresponde el desarrollo de las funciones del Consejo, estará formado por:
a) La totalidad de los miembros que componen el Consejo.
b) El/la titular de la Secretaría, con voz y sin voto.
c) Aquellas personas o entidades que se acojan al artículo 6.3 del presente Reglamento.
Artículo 10. Presidencia.
Serán funciones de la Presidencia del Consejo:
a) Trasladar y canalizar las propuestas del Consejo a los respectivos órganos de gobierno municipales.
b) Informar a la ciudadanía de la actividad municipal en el Consejo.
c) Coordinar y promover los procesos participativos en el Consejo.
d) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta la petición de los
demás miembros del Consejo, formuladas con suficiente antelación.
e) Presidir sesiones y moderar cl desarrollo de los debates.
f) Solucionar con su voto los empates, a efectos de adoptar propuestas.
g) Ejecutar las propuestas adoptadas.
h) Asegurar el cumplimento del ordenamiento jurídico.
i) Visar las actas.
j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.
Artículo 11. Vicepresidencias.
Las Vicepresidencias de los Consejos serán dos:
a) El Vicepresidente primero, quien sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y
realizará las funciones que este le delegue. Este cargo lo ostentará un Concejal del Ayuntamiento, designado
por el alcalde.
b) El Vicepresidente segundo, quien será elegido democráticamente de entre los miembros del Consejo que
no sean miembros de la Corporación municipal. La elección se realizará mediante votación directa y secreta,
dentro del propio Consejo, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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