Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02405/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Comercio, Consumo e Industria de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2405/2021

opinión de las diversas asociaciones y entidades interesadas en los asuntos de competencia municipal que sean sometidos a
su consideración.
2. Canalizar las iniciativas, sugerencias, problemática o necesidades en materia comercial que reciba el Consejo.
3. Potenciar acciones de cooperación entre las distintas organizaciones y administraciones para la promoción del comercio
local, así como entre diversas concejalías del Ayuntamiento.
4. Ser oído en los proyectos de iniciativa local que repercutan en la actividad comercial.
5. Cualquier otra actividad relacionada con la actividad comercial que le fuera encomendada.
Artículo 5. Ámbito de actuación y sede.
El Consejo Sectorial de Comercio, Consumo e Industria tendrá su sede en el Ayuntamiento de Badajoz, donde celebrará sus
sesiones.
El ámbito de actuación se extenderá al término municipal de Badajoz, sin perjuicio de los contactos o colaboraciones con
otros consejos o entes de diferente ámbito territorial, especialmente en el –área de influencia comercial de Badajoz.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y ÓRGANOS
Artículo 6. Composición del Consejo.
1. De acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de Participación Ciudadana, el Consejo estará formado por los siguientes
miembros:
a) Presidencia. Será titular el Ilmo. Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien este delegue.
b) Vicepresidencia primera. Será titular un/a concejal designado/a por la Alcaldía.
c) Vicepresidencia segunda. Será titular un miembro del Consejo que no pertenezca a la Corporación
Municipal elegido democráticamente por el Consejo.
d) Vocales de representación política. Un representante por cada uno de los Grupos Municipales.
e) Vocales de representación asociativa. Un representante de cada una de las asociaciones o entidades del
sector correspondiente que estén debidamente inscritas en el registro municipal, que así lo soliciten y que
sean aceptadas por el Consejo. En ningún caso podrán formar parte del Consejo aquellas asociaciones o
entidades que, por su naturaleza u objeto, no tengan relación directa con el ámbito de actuación del Consejo.
f) Secretaría: Un trabajador municipal, con voz, pero sin voto, designado por el Presidente del Consejo entre
los trabajadores municipales.
2. También se podrá participar con carácter extraordinario de manera individual, o en representación de aquellos colectivos,
entidades o instituciones cuyo ámbito de actuación tenga relación directa con la materia a tratar. Dicha participación podrá
ser a instancia de parte, solicitándolo con antelación por escrito al propio Consejo o a propuesta del Presidente del mismo.
Se intervendrá con voz, pero sin voto, y sin derecho a debate con los miembros del Consejo
3. Ningún miembro del consejo podrá ostentar la representación de dos o más entidades.
4. El desempeño de cualquiera de los cargos del Consejo será gratuito.
Artículo 7. Nombramiento.
1. Los miembros del Consejo serán nombrados por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, a la vista de las propuestas de las
organizaciones y entidades a las que representen, que se realizarán siguiendo los trámites a los que estén obligados, según
las normas o estatutos a las que se sujeten.
2. Por cada uno de los miembros titulares se designará un miembro suplente, que será el único que le pueda sustituir en el
Consejo.
3. La composición del Consejo observará los criterios de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, procurando atender el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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