Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02405/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Comercio, Consumo e Industria de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Colaborar estrechamente con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
b) El ejercicio de las funciones que les delegue el Presidente.
c) Las demás funciones que le sean encomendadas.
Artículo 12. Secretaría.
Son funciones del Secretario:
a) Elaborar y remitir a los miembros de la Consejo el orden del día, con el visto bueno del Presidente.
b) Asistir a las reuniones del Consejo y redactar sus actas de manera sucinta.
c) Expedir certificaciones.
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros
del mismo.
e) Recibir los actos de comunicación de los miembros y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, o
cualquier otra clase de escritos.
f) Cuántas otras funciones le sean inherentes a su condición de Secretario.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 13. Sesiones y convocatoria.
1. La Sesión Constitutiva del Consejo Sectorial de Comercio, Industria y Servicios deberá convocarse por parte de la AlcaldíaPresidencia en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de este Reglamento.
2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad semestral. Una de las sesiones tendrá lugar
necesariamente con antelación a la confección del proyecto de Presupuesto Municipal anual, con objeto de recabar
información y sugerencias al respecto, según el artículo 48 del Reglamento de Participación Ciudadana.
3. El Pleno del Consejo también podrá reunirse en sesión extraordinaria:
a) Por iniciativa de la Presidencia.
b) A petición de una tercera parte de los miembros del Consejo. Si realizada esta petición en debida forma, el
Presidente no estimara conveniente celebrar la correspondiente sesión extraordinaria, vendrá obligado a
incluir dicho punto en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que se celebre.
4. La comunicación de la convocatoria se realizará preferentemente mediante medios electrónicos con, al menos, cinco días
de antelación al señalado para la reunión. Contendrá el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de celebración. La
convocatoria de sesión extraordinaria urgente se llevará a efecto por cualquier medio que permita su recepción.
Artículo 14. Quórum.
Para la válida celebración de las sesiones, el Pleno del Consejo, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará
válidamente constituido con la asistencia mínima de un tercio del total de los miembros y, en todo caso, de la Presidencia o
la Vicepresidencia primera, y de la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 15. Votaciones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto para proponer las modificaciones del presente Reglamento, en cuyo
caso deberá adoptarse por mayoría absoluta.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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