Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02416/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del control interno en su modalidad de fiscalización e intervención previa limitada para municipios con modelo simplificado de contabilidad
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2416/2021

se fiscalizarán conforme a lo que se establece en el presente Reglamento respecto del ejercicio de la función
interventora sobre los gastos y pagos; no estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del
reconocimiento del derecho a la devolución.
Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los ingresos de contraído
previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los mismos).
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del correspondiente expediente. En
estos supuestos se verificará en todo caso:
- La adecuación de los mismos a las ordenanzas fiscales en vigor y demás normativa de aplicación.
- La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de contribuciones especiales, que
las cuotas individuales se ha realizado atendiendo al coste de las obras y servicios, cantidad a repartir y
criterios de reparto definidos en el acuerdo de imposición y ordenación correspondiente.
- La correcta aplicación de los tipos impositivos que correspondan.
- La inclusión y aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan.
- Que el órgano competente para su aprobación es el adecuado.
Ingresos específicos singulares, tales como los subsumibles en materia de subvenciones o
transferencias casuísticas, sean corrientes o de capital (que no sean reiterativas o preestablecidas
legalmente como la participación de tributos del Estado), los ingresos procedentes de operaciones
financieras de cualquier género, los procedentes de convenios de cualquier clase, de enajenación de
inversiones reales y más genéricamente los ingresos afectados a proyectos de gasto.
Esta fiscalización se ejercerá en función de la correspondiente fase del procedimiento sobre derechos e
ingresos en las que se encuentre el expediente:
- El reconocimiento de derechos (fase contable "DR").
- La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable "I").
En estos supuestos se verificará en todo caso:
- El cumplimiento de la legalidad en los procedimientos tanto de reconocimiento, liquidación, modificación o
extinción de derechos, como en la realización del ingreso.
- Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo con las normas
en cada caso aplicables.
- Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación del mismo, como los
aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción
del derecho.
- Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de depósito
debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía debida.
- Que el pagador es el correcto.
- Que todos los derechos e ingresos están contabilizados en el concepto adecuado y por el importe correcto.
En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifieste en desacuerdo
con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la disconformidad se
refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos
autónomos, así como a la anulación de derechos, la oposición se formalizará en nota de reparo que en
ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.
Capítulo III.- Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos.
Sección 1.ª. Disposiciones comunes.
Artículo 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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