Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02416/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del control interno en su modalidad de fiscalización e intervención previa limitada para municipios con modelo simplificado de contabilidad
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2416/2021

1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los
informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente.
La fiscalización de este se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá a cinco días hábiles cuando se
haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa
regulada en los artículos 14 y 15 de este Reglamento.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción del
expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.
Cuando el interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 de este Reglamento se suspenderá el plazo de
fiscalización previsto en este artículo y quedará obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al área o unidad gestora.
Artículo 11. Fiscalización de conformidad.
Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora considera
que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una
diligencia firmada sin necesidad de motivarla.
Artículo 12. Fiscalización con reparos.
1. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio
sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u
ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:
I. Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
II. Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del
reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
III. Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto,
o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a
la Tesorería de la entidad local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las
actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de resolución de discrepancias descrito en
el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no
esenciales ni suspensivos, el interventor podrá fiscalizar favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la
subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerará
formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el
procedimiento de resolución de discrepancias descrito en el artículo 13.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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