Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02416/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del control interno en su modalidad de fiscalización e intervención previa limitada para municipios con modelo simplificado de contabilidad
21 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2416/2021

5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se remitirán al Tribunal de
Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 13. Tramitación de discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las
normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales
serán resueltas definitivamente por el Presidente de la entidad o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función
interventora planteará al Presidente de la entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del presidente o el Pleno será indelegable, deberá recaer en el
plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del reparo, al presidente o al Pleno de la
entidad local, según corresponda, y, en su caso, a través de los Presidentes o máximos responsables de los organismos
autónomos locales, y organismos públicos en los que se realice la función interventora, para su inclusión obligatoria, y en un
punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo caso, de la
adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los
criterios establecidos por el órgano de control.
4. El Presidente de la entidad y el Pleno, a través del citado Presidente, previamente a la resolución de las discrepancias,
podrán elevar resolución de las discrepancias a Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
A tales efectos, el Presidente remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia directamente a la Intervención
General de la Administración del Estado, concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración. Junto a la
discrepancia deberá remitirse el expediente completo. Cuando el Presidente o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán
comunicarlo al órgano interventor y demás partes interesadas.
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la entidad local sean contrarios al sentido del informe del órgano
interventor o al del órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela
financiera, se incluirán en los informes referidos en los apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, el órgano interventor elevará al Pleno el informe
anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad local contrarias a los reparos suspensivos o no
efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya
solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe
atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de
oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice.
El Presidente de la entidad podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la entidad local, con ocasión de la cuenta general, el órgano interventor remitirá
anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas.
Sección 2.ª. Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa.
Artículo 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, se establece el régimen de fiscalización e
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 21