Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02416/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del control interno en su modalidad de fiscalización e intervención previa limitada para municipios con modelo simplificado de contabilidad
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2416/2021

asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El
ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones comprobará, antes de que se dicte la
correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades
competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación.
La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de este
Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de las órdenes de pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del
perceptor y por el importe establecido.

Capítulo II.- Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos.
Artículo 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control inherente a la toma de razón
en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
2.1. La toma de razón en la contabilidad de la entidad local, de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión económico-presupuestaria, mediante
la incorporación al sistema de información contable a través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la entidad local iniciará el correspondiente expediente que hará llegar a Intervención siguiendo el
iter procedimiental habitual para su toma de razón en contabilidad.
El órgano interventor efectuará la verificación y contabilización de los documentos contables en el plazo de 10 días hábiles
desde que los mismos lleguen a las dependencias.
A estos efectos, el cómputo del plazo citado se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción de los documentos contables
y una vez se disponga de la totalidad de los documentos necesarios, debiendo efectuarse en las fases:
- El reconocimiento de derechos (fase contable "DR").
- La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable "I").
2.2. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoria y muestreo.
1. Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la gestión económico-financiera de los
derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar en cualquier caso:
- El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar
al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de
cualquier ingreso público.
- Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo
con las normas en cada caso aplicables.
- Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación de
este, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que
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