Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02416/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del control interno en su modalidad de fiscalización e intervención previa limitada para municipios con modelo simplificado de contabilidad
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2416/2021

1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el
debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse
para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que
puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente
proceda. En cuyo defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al gestor
directo de la actividad económico-financiera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos acreditados o
comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia
de responsabilidades contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con
las reglas que se establecen en el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local.
Artículo 6. De las facultades del órgano de control.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del deber de colaboración, de la facultad
de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así
como recabar directamente de las distintas áreas o unidades de la entidad local los asesoramientos jurídicos y los informes
técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control
interno, con independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrán recabar a través de la Alcaldía, el asesoramiento e informe de los Servicios de Asistencia Municipal y de
los órganos competentes de la Diputación Provincial, o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la
Administración del Estado con la suscripción del correspondiente convenio.
TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
Capítulo I.- Del ejercicio de la función interventora.
Artículo 7. De las distintas fases de la función interventora.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en todo caso y para cada acto, el
cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y
aplicación de los fondos públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o
aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la
inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del
acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
Artículo 8. Del contenido de la función interventora.
1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente
susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de
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