Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02416/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del control interno en su modalidad de fiscalización e intervención previa limitada para municipios con modelo simplificado de contabilidad
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

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TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de la gestión económicofinanciera y los actos con contenido económico de esta Corporación, en base a los preceptos sobre control y fiscalización
contenidos en el capítulo IV correspondiente al título V del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
sector público local.
Así, el presente Reglamento será de aplicación a esta Corporación y en caso de su creación a los organismos autónomos
locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles y fundaciones dependientes, consorcios adscritos,
fondos carentes de personalidad jurídica y entidades con o sin personalidad jurídica con dotación mayoritaria distintas de
las anteriores que se creasen.
Artículo 2.- Atribución de las funciones de control.
Las funciones de control interno de los entes enumerados en el artículo anterior, se ejercerán por la Intervención mediante
el ejercicio de la función interventora y el control financiero con la extensión y efectos que se determinan en los artículos
siguientes.
Artículo 3.- Formas de ejercicio.
- La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad local y de sus organismos
autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización
de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus
fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
- El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos autónomos y
sociedades mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento
de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena
gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la
eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
- Este control financiero, por aplicarse en esta Corporación el régimen de control simplificado recogido en el
artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se ejercerá de manera potestativa,
con la sola obligación de llevar a cabo la auditoria de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una
obligación legal.
- De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las instrucciones
necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la
determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización
previa limitada de gastos, como del control financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
Artículo 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los principios de
autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás
entidades cuya gestión sea objeto de este. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen tendrán
independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas.
3. Si bien se deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes tras las
comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, dará
cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le
informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención
del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este Artículo.
Artículo 5. De los deberes del órgano de control.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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