Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02416/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del control interno en su modalidad de fiscalización e intervención previa limitada para municipios con modelo simplificado de contabilidad
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2416/2021

Artículo 30. Objeto, forma de ejercicio y alcance.
Artículo 31. Actuaciones de control financiero.
Artículo 32. Colaboración en las actuaciones de auditoria pública.

CAPÍTULO II. Del resultado del control financiero.
Artículo 33. Informes de control financiero.
Artículo 34. Destinatarios de los informes de control financiero.
Artículo 35. Informe resumen.
Artículo 36. Destinatarios del informe resumen.
Artículo 37. Plan de acción.
Disposición final. Entrada en vigor.
"El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, es el ejercido en las entidades
locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de
ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local y en consonancia con lo recogido en el artículo
214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos,
cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los
ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar
que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, el objeto del control financiero,
ejercido mediante control permanente y auditoria pública, será verificar el funcionamiento de los servicios y organismos
autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen
y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril y en atención a la
heterogeneidad que impera en el ámbito local, las entidades locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación
del modelo simplificado de contabilidad local, como es el caso de esta Corporación, podrán igualmente elegir aplicar un
régimen de control simplificado, de manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo
potestativo el control financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoria de cuentas anual y aquellas actuaciones
que deriven de una obligación legal.
La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general aplicable al ejercicio del control interno
en las entidades locales.
En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través de su Intervención General, se
establece por el Pleno de la entidad y mediante el presente Reglamento, las normas básicas para el adecuado ejercicio de
las funciones del control interno y la elección del régimen de control simplificado recogidos en el Real Decreto 424/2017, de
28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local; atendiendo
siempre al principio de plena autonomía de los órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados.
Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz en virtud del artículo 3.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, y en virtud del principio
de autoorganización y potestad reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a las entidades
locales territoriales, con el presente Reglamento esta entidad local pretende la mejora en los mecanismos de gestión y
control interno, en aras de una mayor eficacia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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