Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02416/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del control interno en su modalidad de fiscalización e intervención previa limitada para municipios con modelo simplificado de contabilidad
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
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e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de
auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorias.
2. En todo caso, de manera obligatoria se realizarán aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
Artículo 32. Colaboración en las actuaciones de auditoria pública.
1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorias públicas podrá recabarse colaboración pública o
privada, siempre y cuando se consigne en los presupuestos de la entidad local la cuantía suficiente para responder a las
necesidades de colaboración.
2. Dicha colaboración de otros órganos públicos se llevará a cabo mediante el concierto de los convenios oportunos.
3. De igual manera, si así se estima oportuno por el órgano interventor se podrá contratar la colaboración con firmas
privadas de auditoria que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por esta Intervención.
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la
legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una
misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos
ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización
del período de ocho.
Las sociedades de auditoria o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no
podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan
realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el
auditor en su informe.
Capítulo II.- Del resultado del control financiero.
Artículo 33. Informes de control financiero.
1. El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado las actuaciones de control financiero, deberá
emitir informe escrito en el que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada:
- Los hechos comprobados.
- Las conclusiones obtenidas.
- Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.
- Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata.
2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectuado el control al gestor directo de la
actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del informe, formule las alegaciones
que estime oportunas o en el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indique las medidas
necesarias y el calendario previsto para solucionarlas.
3. En base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, el órgano interventor emitirá el informe definitivo. Si no
se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello el informe provisional se elevará a definitivo.
4. El informe definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas
alegaciones.
Artículo 34. Destinatarios de los informes de control financiero.
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención a los siguientes
destinatarios:
a) Al gestor directo de la actividad controlada.
b) Al Alcalde de la Corporación, y a través de él, al Pleno para su conocimiento. El análisis del informe
constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de
auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorias.
2. En todo caso, de manera obligatoria se realizarán aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
Artículo 32. Colaboración en las actuaciones de auditoria pública.
1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorias públicas podrá recabarse colaboración pública o
privada, siempre y cuando se consigne en los presupuestos de la entidad local la cuantía suficiente para responder a las
necesidades de colaboración.
2. Dicha colaboración de otros órganos públicos se llevará a cabo mediante el concierto de los convenios oportunos.
3. De igual manera, si así se estima oportuno por el órgano interventor se podrá contratar la colaboración con firmas
privadas de auditoria que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por esta Intervención.
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la
legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una
misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos
ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización
del período de ocho.
Las sociedades de auditoria o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no
podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan
realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el
auditor en su informe.
Capítulo II.- Del resultado del control financiero.
Artículo 33. Informes de control financiero.
1. El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado las actuaciones de control financiero, deberá
emitir informe escrito en el que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada:
- Los hechos comprobados.
- Las conclusiones obtenidas.
- Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.
- Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata.
2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectuado el control al gestor directo de la
actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del informe, formule las alegaciones
que estime oportunas o en el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indique las medidas
necesarias y el calendario previsto para solucionarlas.
3. En base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, el órgano interventor emitirá el informe definitivo. Si no
se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello el informe provisional se elevará a definitivo.
4. El informe definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas
alegaciones.
Artículo 34. Destinatarios de los informes de control financiero.
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención a los siguientes
destinatarios:
a) Al gestor directo de la actividad controlada.
b) Al Alcalde de la Corporación, y a través de él, al Pleno para su conocimiento. El análisis del informe
constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
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