Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02416/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del control interno en su modalidad de fiscalización e intervención previa limitada para municipios con modelo simplificado de contabilidad
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
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a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo
constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de
realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa.
b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el
momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa,
enunciando expresamente los preceptos legales infringidos.
c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al
precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano
gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin.
d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del
gasto.
e) Posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será
apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su
valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido.
4. Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local
contrarias a los reparos efectuados.
TÍTULO III. DEL CONTROL FINANCIERO.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 30. Objeto, forma de ejercicio y alcance.
1. En atención a lo recogido en el artículo 39 y siguientes del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, y al modelo de contabilidad utilizado en esta
Corporación, es de aplicación el régimen de control financiero simplificado.
2. El control financiero al que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, se ejerce de manera potestativa mediante las
actuaciones que se recogen en los artículos siguientes.
3. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las unidades y entidades u
organismos cuya gestión se controle, se realizará por la Intervención, de conformidad con lo previsto en el presente
Reglamento y en la normativa básica de aplicación: El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del sector público local y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 31. Actuaciones de control financiero.
El control financiero de esta entidad, en aplicación del referido régimen de control simplificado, se ejercerá mediante:
1. La auditoria de cuentas recogida en el artículo 29.3.a) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, que tiene por objeto la verificación relativa a si
las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera,
de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables
y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión
adecuada.
El órgano interventor de la entidad local realizará anualmente la auditoria de las cuentas anuales, en caso de
que fueran creados de las entidades mencionadas a continuación y que actualmente no existan en este
municipio:
a) Los organismos autónomos locales.
b) Las entidades públicas empresariales locales.
c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica.
d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo
constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de
realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa.
b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el
momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa,
enunciando expresamente los preceptos legales infringidos.
c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al
precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano
gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin.
d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del
gasto.
e) Posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será
apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su
valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido.
4. Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local
contrarias a los reparos efectuados.
TÍTULO III. DEL CONTROL FINANCIERO.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 30. Objeto, forma de ejercicio y alcance.
1. En atención a lo recogido en el artículo 39 y siguientes del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, y al modelo de contabilidad utilizado en esta
Corporación, es de aplicación el régimen de control financiero simplificado.
2. El control financiero al que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, se ejerce de manera potestativa mediante las
actuaciones que se recogen en los artículos siguientes.
3. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las unidades y entidades u
organismos cuya gestión se controle, se realizará por la Intervención, de conformidad con lo previsto en el presente
Reglamento y en la normativa básica de aplicación: El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del sector público local y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 31. Actuaciones de control financiero.
El control financiero de esta entidad, en aplicación del referido régimen de control simplificado, se ejercerá mediante:
1. La auditoria de cuentas recogida en el artículo 29.3.a) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, que tiene por objeto la verificación relativa a si
las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera,
de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables
y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión
adecuada.
El órgano interventor de la entidad local realizará anualmente la auditoria de las cuentas anuales, en caso de
que fueran creados de las entidades mencionadas a continuación y que actualmente no existan en este
municipio:
a) Los organismos autónomos locales.
b) Las entidades públicas empresariales locales.
c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica.
d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento.
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