Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02416/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del control interno en su modalidad de fiscalización e intervención previa limitada para municipios con modelo simplificado de contabilidad
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2416/2021

Artículo 27. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la presente sección motivará la formulación de
reparo por el órgano interventor en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
2. No dará lugar a la formulación de reparo los supuestos en los que:
- El órgano pagador no justifique las órdenes de pago a justificar dentro del plazo de libramientos anteriores
cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave
peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Alcalde de la Corporación autorice
la expedición de una orden de pago específica.
- La expedición de órdenes de pago «a justificar» no cumpla con el plan de disposición de fondos de la
Tesorería, en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones
que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Artículo 28. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.
1. En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, se comprobará en
todo caso:
- Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento
aplicable en cada caso.
- Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos.
- Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios. Que el pago se ha realizado a
acreedor determinado por el importe debido.
2. Esta intervención se llevará a cabo por el órgano interventor, mediante el examen de las cuentas y los documentos que
justifiquen cada partida, mediante técnicas de muestreo.
Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su conformidad con la cuenta o los
defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta
examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control externo.
3. Con ocasión de la dación en cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto adicional, se elevará a dicho órgano un
informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.
Sección 7.ª. De la omisión de la función interventora.
Artículo 29. De la omisión de la función interventora.
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la
obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha
omisión en los términos previstos en el presente Aartículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo manifestará a la
autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo
este informe a las actuaciones, pueda el Alcalde de la Corporación decidir si continua el procedimiento o no y demás
actuaciones que en su caso, procedan.
En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno,
el Alcalde de la Corporación deberá someter a decisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que,
en su caso, procedan.
El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las
responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
3. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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